Derecho de la mujer a una vida sin violencia en Nueva Esparta

A womans right to a life no violence in Nueva Esparta

María GuerraORCID logo1

Universidad Bolivariana de Venezuela, Nueva Esparta, Venezuela1

mariaguegar.1@gmail.com1

Fecha de recepción: 31/03/2022

Fecha de aceptación: 08/05/2022

Pág: 108 – 128

Resumen

Con esta investigación se pretende reflexionar sobre las condiciones de posibilidad, para que los consejos comunales del estado Nueva Esparta se constituyan en un baluarte para impulsar la protección de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, como eje de la reestructuración de los saberes en esta área del conocimiento. Para lograrlo es preciso que los consejos comunales se organicen y conformen comités para el seguimiento de los derechos de la mujer, convirtiéndose en garantes de la búsqueda de soluciones a través de mecanismos de participación y protagonismo del pueblo, en relación a los diferentes conflictos que conllevan a la violencia contra la mujer, los cuales puedan erradicarse, impulsando e instruyendo a la ciudadanı́a en los conocimientos basados en las leyes existentes en nuestro sistema jurı́dico, para que adquieran herramientas útiles, que les permitan actuar apegados a las normas establecidas, en las diferentes causas que se susciten en su entorno, evitando excesos y actos contrarios al ordenamiento legal; logrando ası́ prevenir y erradicar el fenómeno de violencia contra la mujer, involucrando a estos consejos comunales para que apoyen la atención integral con eficiencia en las distintas áreas de protección a las vı́ctimas.

Palabras clave: comunas, mujer, participación, violencia.

Esta obra está bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0

Abstract

This research aims to reflect on the conditions of possibility, so that the communal councils become a bastion to promote the protection of women’s rights to a life free of violence, as the axis of the restructuring of knowledge in this area of knowledge. To achieve this, it is necessary that the communal councils organize themselves and form committees to monitor women’s rights, becoming guarantors of the search for solutions through mechanisms of participation and protagonism of the people, in relation to the different conflicts that they entail. to violence against women, which can be eradicated, promoting and instructing citizens in the knowledge based on the existing laws in our legal system, so that they acquire useful tools, which allow them to act in accordance with the established norms, in the different causes that arise in your environment, avoiding excesses and acts contrary to our legal system; thus managing to prevent and eradicate the phenomenon of violence against women, involving these community councils so that they support comprehensive care with efficiency in the different areas of protection for victims.

Key words: communal, participation, violence, women.

Introducción

La violencia contra las mujeres es continua y representa a un conjunto de conductas que han sido normalizadas por la sociedad. La costumbre, la cultura, el folklore, las normas -sean éstas de la naturaleza que sean- derivan de la raı́z del sistema patriarcal, donde muchas de las conductas que marginan, discriminan y denigran a la mujer quedan invisibilizadas por haber sido admitidas como cotidianas, normales o propias de unos estilos de vida admitidos por todos y por todas. Esta normalización de conductas machistas y violentas crea en la sociedad una gran tolerancia hacia la violencia contra la mujer.

Esta violencia es invisible, no solo porque está normalizada e incluso tolerada, sino que existen muchos otros factores, como las relaciones de poder que hacen que la violencia ejercida contra el género femenino sea válida siempre y cuando no dañe los intereses de las estructuras de poder, haciéndose invisible para el espacio público y quedando relegada al espacio de lo privado, ı́ntimo e individual.

Ası́ la violación, el abuso sexual y el daño infringido por un superior son considerados un acto vergonzoso, cuya culpa recae sobre la vı́ctima. Además de la vergüenza está la culpabilidad enfocada a la vı́ctima. Pues el derecho y las leyes no siempre han contemplado a la vı́ctima como tal, sobre todo si se trataba de una mujer, en los casos de adulterio por ejemplo, se condenaba con mayor severidad a la mujer que al varón, por prejuicios personales misóginos.

La violencia contra las mujeres es ideológica y por eso es tan difı́cil de erradicar. No es un fenómeno aislado u ocasional, sino que constituye un fenómeno social de tal magnitud que se retroalimenta gracias a su carácter estructural que permanece vigente dada la existencia aún de una sociedad patriarcal. Por ello esta violencia posee rasgos distintivos que la hacen diferente a cualquier otro tipo de violencia, pues está presente a raı́z de la diversa forma de socialización que se ha impuesto y aceptado para mujeres y varones. Mandatos que se han heredado a través del tiempo y aún están vigentes, como los mitos que se han traspasado de generación en generación para justificar la violencia contra las mujeres y los nuevos mitos que se aceptan para convalidar y justificar la violencia contra ellas presente en la sociedad hoy.

El avance hacia sociedades más igualitarias junto con la progresiva aceptación de los marcos de interpretación desarrollados por el movimiento feminista explica, en buena medida, la deslegitimación de la violencia contra las mujeres y su conceptualización como un grave problema social y polı́tico.

Este proceso no estarı́a completo sin concretarse en unas polı́ticas reivindicativas para su erradicación. De la reconstrucción que se ha realizado se desprende que los movimientos sociales abren un espacio especialmente idóneo para que se den las condiciones de la creación e innovación en el conocimiento.

En este sentido, autores como Corsi y Peyrú (2003) basan la violencia contra la mujer en el patriarcado, al respecto dichos autores nos dicen: “La cultura patriarcal ha establecido los roles esperados desde una perspectiva jerarquizada según sexo” (pp. 186-187), de lo cual se puede inferir que dicha cultura patriarcal ha dado origen a una repartición no equitativa del poder, el cual posibilita el acceso a la libertad, la cultura, la educación, la riqueza y la participación social activa. De igual forma, Ruiz (2007), al referirse a la mujer maltratada comenta que ésta presenta un perfil muy concreto; la normalidad de sufrir maltrato es tal que aumenta su capacidad para afrontar situaciones adversas. La mujer maltratada desarrolla mecanismos que le permiten adaptarse a la violencia y dependiendo del nivel de intensidad de ésta manifiesta sorpresa, alerta, desorientación o se acostumbran.

Toda mujer que vive en un ambiente violento se adapta porque ha aceptado el abuso de poder ejercido por el hombre. Junto a este rasgo, y como consecuencia del dominio y de la manipulación, aparece la dependencia hacia el agresor. En la mayorı́a de los casos, las mujeres están emocionalmente envueltas con quien las maltrata y dependen económicamente de ellos, por tal razón, esta dependencia hace más difı́cil que la vı́ctima se anime a denunciar a su victimario y prefiere seguir con la relación a pesar de los golpes y el maltrato psicológico. Según estudiosos del tema, la violencia contra la mujer es perpetrada independientemente del grupo social, económico, religioso y cultural. En la violencia contra la mujer, los agresores son personas próximas a las agredidas, ocurriendo en espacios privados o públicos, de allı́ que una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres es la practicada por el marido o por un compañero ı́ntimo.

En la violencia contra la mujer se producen distorsiones cognitivas, sentimientos de depresión, rabia, culpa, sumisión, baja autoestima, rencor, falta de proyección de futuro, déficit en solucionar problemas, suicidio, trastornos de ansiedad, disfunciones sexuales, conductas adictivas, inadaptación reflejada. Es de notar que hay aislamiento social motivado por el agresor, cuadros clı́nicos que provocan inadaptación emocional, alteración de las relaciones familiares, bajo rendimiento laboral, ausentismo laboral, aislamiento de los compañeros y trastorno de estrés postraumático.

Analizando las afirmaciones de los estudiosos sobre la violencia que sufre la mujer por parte de su compañero ı́ntimo, se puede sintetizar que la violencia de género se concentra en agresiones individuales que trascienden al nivel social, dando como resultado la existencia de la dominación de un grupo y la subordinación del otro.

Históricamente, la mujer ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como cabeza y proveedor de la familia, limitándola culturalmente a la simple figura del hogar. No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes cambios producto de su progresiva participación en las esferas polı́tica, social, profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados en los principios de igualdad y justicia social. Al respecto, el papel social de la mujer se hace cada vez más relevante y significativo. Su acceso a la educación en todos los niveles se ha conseguido de forma generalizada en gran parte de los paı́ses del mundo; y las oportunidades de participación en el mercado laboral también se han incrementado significativamente; sin que ello implique que el problema de la discriminación laboral femenina esté totalmente superado.

En consecuencia a lo antes planteado, se busca la participación protagónica de los consejos comunales, para que a través de ellos se examinen soluciones concretas que puedan disminuir la magnitud de tanta violencia contra la mujer, formando un comité de protección de la mujer, que sea garante de apoyo psicológico y promueva el respeto por la igualdad del género y la asistencia jurı́dica para que estos conflictos que conlleva la violencia contra la mujer sean tratados y solucionados de acuerdo a las leyes existentes. Hirigoyen (2006), comenta sobre el tema, cuando expresa: “En definitiva, socialmente a los hombres se les prepara para desempeñar un rol dominante y si no lo consiguen pretenden obtenerlo por la fuerza; para ellos, la violencia es un medio de control a la mujer” (p. 95). Lo cual es cierto, ya que la socialización hace que los hombres tengan un papel basado en el poder, en la autoridad y en el dominio; y las mujeres en roles puramente femeninos como la dulzura y la expresión de las emociones.

Al respecto, los autores Ruiz-Jarabo y Blanco (2006), sostienen que: “La violencia esaprendida socialmente, no es innata a la biologı́a o genética del varón. Es una forma de ejercer poder mediante el empleo de la fuerza fı́sica, psı́quica, económica o polı́tica” (p. 32). El hombre cree que imponiendo violencia puede dominar fácilmente a la mujer, puesto que dicha violencia la van trayendo consigo aprendida por antivalores reflejados en sus hogares desde niños, es decir es una repetición de hechos de violencia que han observado en su niñez, la cual repiten con sus parejas después de llegar a la adultez. El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurı́dicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas.

Hasta hace unas décadas se creı́a, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patologı́a del agresor o de la vı́ctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte se reconoce su especificidad y el hecho de que sus causas están en las caracterı́sticas estructurales de la sociedad. La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde la insistencia en su especificidad, comprensible solo desde un análisis que incluya la perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos ámbitos e instancias sociales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional, sino común. Todas las mujeres son vı́ctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género debido a que en todas las sociedades, se ha desarrollado y pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.

En este sentido, es importante destacar los esfuerzos que se están realizando en América Latina para enfrentar y buscar soluciones factibles al problema de la violencia contra la mujer. Al respecto, en Venezuela se pueden destacar los esfuerzos del Estado Venezolano para enfrentar el problema de la violencia, mediante la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Ley que ha sido mejorada en las reformas ocurridas en el 2014 y en el 2021.

Cuestión esta que nos lleva a indicar que existen muchos tipos de violencia contra la mujer que no solo se refieren al maltrato fı́sico o psicológico, hay también otros tipos de violencia, por ello la Ley Venezolana, Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2021), en su Artı́culo 15 de la actual reforma, reconoce varios tipos de violencia, a saber:

  1. Violencia psicológica.

  2. Acoso u hostigamiento.

  3. Amenaza.

  4. Violencia fı́sica.

  5. Violencia familiar.

  6. Violencia sexual.

  7. Violencia sexual en la relación de pareja.

  8. Prostitución forzada.

  9. Esclavitud sexual.

  10. Acoso sexual.

  11. Violencia laboral.

  12. Violencia patrimonial y económica.

  13. Violencia obstetricia.

  14. Esterilización forzada.

  15. Violencia mediática.

  16. Violencia institucional.

  17. Violencia simbólica.

  18. Violencia informática.

  19. Violencia polı́tica.

  20. Violencia ginecológica.

  21. Violencia multicausal.

Desarrollo

Indiscutiblemente para cambiar un entorno social se necesita en primer lugar la herramienta de la motivación a la participación colectiva, de involucrarse de conocer su realidad y trabajar con empeño en su trasformación, demoler los obstáculos que se presentan con entusiasmo, concientizados en realizar una evolución en aprendizaje, convivencia, esperanzados de mejorar la calidad de vida comunitaria que es el fin y el propósito de trabajar colectivamente por una misma meta.

Las actividades de educación comunitaria pueden contribuir a aumentar la información a disposición de las mujeres respecto de sus derechos legales y sociales y dotarlas de medios para buscar ayuda en caso de agresiones. Además, puede ayudarlas a poner en entredicho las ideas en sobre la violencia de género en el marco de iniciativas multisectoriales incluyen lı́neas telefónicas directas, albergues de emergencia, intervención policial, asistencia legal, consejerı́a, atención psicológica, grupos de apoyo, programas de generación de ingresos, programas para los golpeadores y servicios de asistencia social para niños.

Se trata de superar los roles de géneros ası́ como la aceptabilidad de la violencia en general como herramienta para mantener o acceder al poder. A fin de que los agresores no se sientan legitimados y que los demás no respondan con silencio o ignorancia, es necesaria una doble estrategia de prevención: es indispensable tener una penalización estricta, sin concesiones, de la violencia de género como acto criminal y, al mismo tiempo, programas de sensibilización y capacitación de la población en general en los medios, las escuelas, empresas y otros mecanismos de alta influencia para llevar a cabo el cambio socio-cultural de toda la sociedad. Al mismo tiempo, se necesitan desarrollar medidas de empoderamiento de las mujeres y promover su seguridad en los ámbitos privados y públicos.

Resulta obvio considerar que un cambio socio-cultural no es posible si las mismas leyes mantienen el status quo. Desafortunadamente, numerosas leyes y polı́ticas en la región todavı́a refuerzan las normas sociales y los conceptos tradicionales porque carecen de una perspectiva de género. De allı́ que en definitiva el objeto es educar y concientizar a las mujeres del alcance de los derechos que tienen como seres vulnerables de la sociedad para que accionen los mecanismos de protección que se establecen en el ordenamiento jurı́dico, para que reaccionen dejando la sumisión ante tanta violencia en su contra, alejando cualquier sı́ntoma de masoquismo que la puede llevar a una muerte segura en cualquier momento.

Cabe destacar que para alcanzar estos fines se necesita estar organizado y por lo tanto consideramos que es a través de la figura de la comunidad organizada (Consejo Comunal) en el cual se tiene que gestar el comité de ayuda de la violencia contra la mujer, teniendo como misión el disminuir o erradicar definitivamente ese flagelo que afecta la vida cotidiana tanto de la mujer como de su prole y entorno familiar.

Con respecto a la violencia contra la mujer existen muchas teorı́as. Por un lado, están las teorı́as que se centran en los principales factores que influyen en el proceso de toma de decisiones, en el que las vı́ctimas realizan múltiples análisis: de los costes y beneficios de seguir o abandonar la relación, del grado de compromiso que tienen dentro de la relación de pareja, de su capacidad percibida para salir con éxito de la relación de maltrato. Y, por otro, están otras causas referidas a la dependencia emocional de las vı́ctimas y a las repercusiones psicopatológicas del maltrato.

La persona que durante un periodo prolongado de tiempo, sufre maltrato de forma impredecible e incontrolable llega a un estado de indefensión que hace más probable su permanencia dentro de esa relación. Asimismo su malestar, falta de motivación, apatı́a, interfiere gravemente en su proceso de toma de decisiones. Esta causa se refiere al vı́nculo emocional que se establece entre dos personas, cuando una de ellas provoca maltrato intermitentemente a la otra. De allı́ que las cifras de mujeres vı́ctimas de violencia familiar llevada a cabo por quien es o haya sido su pareja son alarmantes ya que anualmente cientos de mujeres son maltratadas por sus parejas en diferentes paı́ses del mundo. Este maltrato generalmente se origina por los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.

Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos, son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de baja intensidad, los maltratos psı́quicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan. Cuando trasciende un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos. Y si los maltratos pueden producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja, es en el momento de la ruptura y tras ésta, si se produce, cuando llegan a exacerbarse. Las causas pueden ser varias, desde trastornos psicológicos a predisposición socio-cultural, pasando por infidelidades de la pareja o ex-pareja.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2013), la violencia fı́sica o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de todas las mujeres a nivel mundial, de allı́ que pueda decirse que cerca del treinta y cinco por ciento (35 %) de todas las mujeres experimentarán hechos de violencia ya sea en la pareja o fuera de ella en algún momento de sus vidas. El estudio revela que la violencia de pareja es el tipo más común de violencia contra la mujer, ya que afecta al treinta por ciento (30 %) de las mujeres en todo el mundo. El estudio destaca la necesidad de que todos los sectores se comprometan en eliminar la tolerancia de la violencia contra las mujeres y en dar mejor apoyo a las mujeres que la experimentan. Las nuevas guı́as de práctica clı́nica de la OMS, presentadas junto a este informe, tienen por objetivo ayudar a los paı́ses a mejorar la capacidad de su sector de la salud en responder a la violencia contra las mujeres.

La violencia psicológica es un tema que con más frecuencia se está escuchando y de acuerdo a las encuestas de la OMS va ascendiendo, al respecto, podemos definirla como: el conjunto de conductas que generan agresión, denigrando y modificando la autoestima de la mujer, ası́ como la imagen de sı́ misma. En las investigaciones se muestra de forma sistemática que las mujeres a menudo consideran el maltrato psı́quico más devastador que la violencia fı́sica. Los actos especı́ficos de maltrato psı́quico infligido por la pareja que se incluyen en el Estudio de la OMS, son los siguientes:

El informe detalla el impacto de la violencia sobre la salud fı́sica y mental de mujeres y niñas. Este impacto puede ir desde huesos rotos hasta complicaciones vinculadas a embarazos, problemas mentales y un deterioro en el funcionamiento social.

Las principales conclusiones del informe de la OMS, en cuanto a los impactos en la salud por la violencia ejercida por la pareja, fueron:

Puede señalarse que la situación actual con el tema de la violencia de género reclama con urgencia la presencia polı́tica y social protagónica y participativa de todos y todas que desean mejorar su entorno, permitiéndoles asistencia a los programas de intervención, tanto para la vı́ctima como para el agresor, tener respuestas óptima desde el sistema judicial, capacitar a los profesionales que trabajan en las fiscalı́as, velar para que se cumplan las medidas cautelares, y disponer de recursos materiales y humanos. En consecuencia a lo antes planteado, se busca la participación protagónica de los consejos comunales, para que a través de ellos se busquen soluciones concretas que puedan disminuir la magnitud de tanta violencia contra la mujer, formando un comité de protección de la mujer, que sea garante de apoyo psicológico y promueva el respeto por la igualdad del género y la asistencia jurı́dica para que estos conflictos que conlleva la violencia de género sean tratados y solucionados de acuerdo a las normativas sobre la materia.

Al respecto podemos decir que la violencia contra las mujeres está presente en los más diversos ámbitos, reviste múltiples formas con distintos grados de intensidad y supone, como toda violencia, la violación a los derechos humanos. Es la más extendida, oculta e impune y constituye no solo un problema privado, sino público. Es probablemente la violación de los derechos humanos más habitual y que afecta a un mayor número de personas. Millones de mujeres y niñas en el mundo son vı́ctimas de violencia por razón de su sexo. Por ello la Asamblea General de las Naciones Unidas (2006), señala:

Gran parte de la violencia contra las mujeres la cometen una amplia gama de personas y entidades, como la pareja y otros miembros de la familia; los conocidos ocasionales y extraños; las instituciones del barrio y la comunidad; las bandas delictivas, como ası́ también las organizaciones y las empresas comerciales (p. 85).

Lo anterior sucede porque dicha violencia es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en el ámbito privado, como en el doméstico y el público, su consecuencia es la vulneración y negación de derechos fundamentales de las mujeres y niñas que habitan este planeta. La violencia contra las mujeres está presente en todas las sociedades del mundo, sea cual sea su sistema polı́tico o económico. No sabe de culturas, clases sociales ni etnias. Este tipo de violencia tiene dos caras, en primer lugar es particular, pero también es universal porque a lo largo de la geografı́a mundial y de las distintas culturas persiste por doquier la violencia contra las mujeres. Este escándalo cotidiano se manifiesta de diferentes maneras y tiene lugar en múltiples espacios, pero tiene una raı́z común: la discriminación universal que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.

No existe una causa única que explique la violencia contra las mujeres, ası́ lo han explicado las investigaciones realizadas desde el feminismo, la criminologı́a, los derechos humanos, la sociologı́a, la salud pública. Se llega a la conclusión de que es la conjunción de diversos factores especı́ficos, de las desigualdades de poder en los distintos ámbitos: individual, grupal, nacional y mundial. Un factor causal importante son las desigualdades económicas, que crean o incrementan las condiciones propicias para que se desarrolle la violencia contra las mujeres. A causa de ello muchas mujeres, en distintos paı́ses, son discriminadas en determinadas esferas tales como el acceso a empleos, los ingresos y el acceso a préstamos u otros recursos económicos. Sin independencia económica se reduce la capacidad de las mujeres para actuar y tomar decisiones incrementando su vulnerabilidad para sufrir violencia, por ello pueden sufrir explotación económica dentro de la relación de pareja o la familia.

Es de destacar que la violencia contra las mujeres funciona como medio de control para mantener la autoridad de los varones y para castigar a la mujer por transgredir las normas sociales que rigen los roles de familia o la sexualidad femenina. La violencia no solo es individual, sino que se refuerza a través del control, la sanción, y las normas de género vigentes. Además, la violencia contra las mujeres surge cuando los varones perciben que se desafı́a su masculinidad. Si los actos de violencia contra las mujeres permanecen impunes, esto agrava sus efectos, y éstos actúan como mecanismo de control. Su invisibilidad no contribuye a la comprensión de las violaciones de los derechos humanos y los modos de corregirlos. Si los Estados no responsabilizan a los agresores, la impunidad intensifica la subordinación de quienes sufren la violencia, y ası́ se envı́a un mensaje erróneo a la sociedad, el mensaje de que la violencia masculina es inevitable y aceptable y esto significa su normalización.

Gracias al trabajo de base de las organizaciones y movimientos de mujeres a nivel mundial, la cuestión de la violencia contra las mujeres ha adquirido relieve. La incansable lucha de las mujeres para obtener la igualdad y el reconocimiento de sus derechos hace posible que la violencia contra ellas se visibilice y se reconozca que la misma no solo es el resultado de conductas violentas individuales, sino que es la consecuencia de relaciones estructurales de desigualdad entre los dos sexos profundamente arraigadas en la sociedad. La negación de los derechos humanos de las mujeres crea las condiciones para que perviva la violencia contra ellas. De ahı́ que conforme la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un estudio realizado sobre todas las formas de violencia contra la mujer, abogue por la promoción y protección de dichos derechos, estableciendo que se debe hacer un esfuerzo por lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los varones.

De acuerdo con datos ofrecidos por la Comisión Económica Para América Latina y El Caribe (CEPAL) (2017), América Latina no está sola en la búsqueda de la solución del problema de la violencia contra la mujer, y que éste no es exclusivo de las sociedades latinoamericanas. En nuestra región se han dado pasos significativos en el derecho de las personas a una vida libre de violencia; por ejemplo, en la Primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer de 1975 realizada en México, se señaló como el disfrute de los derechos fundamentales de las personas, por lo cual en esta conferencia se insta a los Estados a la adopción de medidas que prevengan y eliminen esta forma de violencia. En esta conferencia se adoptó la definición de violencia como “La intención de utilizar la fuerza fı́sica o verbal para alcanzar un objetivo durante un conflicto. La violencia en sı́ misma es una acción devastadora que puede manifestarse a través de cuatro tipos de agresión: psicológica, verbal, fı́sica o sexual” (p. 13). Se entiende entonces que esta definición sentó las bases para la tipificación del delito de violencia contra la mujer tomando en consideración los cuatro tipos de agresión especificados.

Con respecto al movimiento por los derechos de la mujer en Venezuela, Aponte (2005), plantea que éste es un movimiento que trata de obtener la igualdad de las mujeres con los hombres en cualquier aspecto de la sociedad y hacer que accedan a todos los derechos y oportunidades de que disfrutan los hombres en las instituciones de dicha sociedad. Opina la citada autora que dicho movimiento es afı́n a la lucha por los derechos civiles, ya que busca la participación igualitaria de las mujeres dentro del status quo.

Montero (2010), en su trabajo de investigación titulado “Violencia contra la mujer”, hace un análisis crı́tico de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta autora afirma que la violencia contra la mujer está presente en la mayorı́a de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar.

Parra (2010), en su ponencia titulada “El Marco Constitucional y Legal: ¿Es el Necesario y Suficiente para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia?”, hace un análisis de los instrumentos legales y normativos garantes de los derechos de la mujer, las fortalezas y debilidades del marco normativo y jurı́dico vigente en Venezuela y ofrece algunas ideas acerca de las reformas que deberı́an hacerse a la mencionada ley, tomando como base las debilidades detectadas.

Villegas (2009), analiza el problema de la violencia de la mujer desde la perspectiva de la salud, enfatizando en la violencia obstétrica, como fenómeno vinculado con la violencia de género. Esta investigadora sustenta su trabajo a partir de conceptos como patriarcado, violencia contra la mujer y derechos sexuales y reproductivos.

Campo-Redondo et al. (2009), en el trabajo de investigación titulado “Violencia Familiar e Instituciones Educativas”, mediante un estudio exploratorio analizan cualitativamente los procedimientos que se llevan a cabo en instituciones educativas del Estado Zulia, en relación a la prevención, manejo y control de la violencia familiar. Recomiendan monitorear las actividades que permitan una integración de los representantes a la escuela, y partiendo de las mismas, y de un verdadero sentido de pertenencia y colaboración, comenzar a instaurar planes y proyectos orientados especı́ficamente a la prevención de la violencia; promover actividades desde el hogar, destinadas a orientar el control de las emociones y la evitación de conductas violentas, de manera tal que se permita a los niños el aprendizaje de la tolerancia frente a los conflictos interpersonales, y dentro del contenido programático, incluir temas que permitan una educación en valores e instaurar en los educandos actitudes positivas en relación a la familia.

Desde el punto de vista polı́tico, Garcı́a (2008) afirma que las mujeres venezolanas, a pesar de las dificultades a las cuales han tenido que enfrentarse, han protagonizado, a partir de la segunda mitad del siglo XX, un proceso de intervención y presencia participativa en los espacios de la vida pública y del sistema polı́tico institucional, aunque desafortunadamente no han logrado superar la inclusión. La investigación realizada por esta autora determinó que esta intervención femenina se apoyó en cuatro determinantes de carácter social e histórico, a saber:

(1) temprana articulación de las mujeres venezolanas a la construcción del modelo democrático y pluralista que ha definido al sistema polı́tico venezolano desde principios del siglo XX, (2) el ascenso de la calidad y cantidad en lo que respecta a la formación educativa de las venezolanas, gracias a una masiva incorporación al sistema educativo; (3) incorporación masiva al empleo y al trabajo remunerado, como producto del ascenso en educación; y (4) constitución de alianzas de los partidos polı́ticos y otras organizaciones para apoyar a las mujeres en la postulación de agendas comunes y alcanzar logros significativos en la polı́tica nacional.

De acuerdo con las investigaciones de Garcı́a (2008), con respecto a las polı́ticas dirigidas al fortalecimiento de las organizaciones de mujeres, éstas, en lı́neas generales, funcionan como entes de carácter utilitario para la solución de problemas comunitarios, como simples intermediarios frente al Estado, pero sin asumir el carácter polı́tico de esa intervención. Cuando se habla del fortalecimiento de las organizaciones de mujeres se refieren a la importancia de potenciar la autonomı́a de las organizaciones, con la finalidad de estimular su acceso a la defensa de los derechos de la participación polı́tica de la mujer en la vida democrática del paı́s. Para ello se requieren iniciativas que promuevan las formas de identidad y de participación polı́tica, en oposición a los estereotipos tradicionales, marcados por la subordinación y la dependencia de la mujer con respecto al hombre. Se hace necesario para ello el desarrollo de una campaña de información y de sensibilización de la población femenina acerca de sus derechos polı́ticos y civiles, para que puedan reclamar su justa participación en la sociedad y elevar sus valores e imagen en la acción pública.

Por su parte, Martı́nez (2007), en la investigación “Romper el silencio de una violencia de género cotidiana”, se plantea como objetivo de la investigación establecer la presencia de la violencia de género en las relaciones de pareja de las estudiantes universitarias de la Carrera de Educación mención Geografı́a y Ciencias de la Tierra de la ULA Táchira, Venezuela y diferenciar sus diversas manifestaciones, si las hubiera. La autora toma en consideración toda aquella relación ocurrida en el contexto de noviazgo, de matrimonio o de convivencia, bien sea que cohabite o no. El perı́odo de relación de pareja a considerar es aquel que haya tenido lugar en los últimos doce meses al momento de la aplicación del instrumento.

El denominador común de la serie de investigaciones involucran otra categorı́a importante a tener en cuenta como es la del empoderamiento, concebido como la capacidad de las mujeres de actuar en la comunidad, de tener voz propia, de tomar decisiones y plantear alternativas no solo relacionadas con los asuntos de mujeres sino con todos aquellos espacios o asuntos en donde lo que esté en juego sean los intereses del colectivo social. La promoción de los derechos de la mujer, tanto en la salud como en lo educativo, lo laboral y lo jurı́dico, tiene que ver con la construcción de ciudadanı́a, partiendo de la idea de empoderamiento de las mujeres como actoras sociales autónomas y con conciencia de género.

Por todo lo expuesto, cuando nos referimos a la violencia contra las mujeres, por tal se entiende aquella que sufren las mismas por razón de su sexo. Ası́ se desprende del artı́culo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008), la cual define la violencia contra las mujeres como “. . . todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fı́sico, sexual o psicológico para la mujer, ası́ como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Luego, dicha ley fue reformada en el 2021, incluyéndose nuevas modalidades de violencia, como la violencia informática y la violencia polı́tica, ası́ como la inclusión de nuevos artı́culos, sobre la corresponsabilidad del poder popular, donde se establece las funciones de los consejos comunales como órganos encargados de la prevención de la violencia.

Por ello a manera de reflexiones establecemos lo siguiente:

  1. Al analizar los instrumentos jurı́dicos en los cuales se fundamenta este trabajo, se ha podido constatar la importancia que confiere el Estado Venezolano al problema de la discriminación de género en nuestro paı́s. Nuestra Carta Magna establece el principio de igualdad entre las personas, es decir, no admite ningún tipo de discriminaciones entre éstas, en virtud de que todos somos iguales ante la Ley.

  2. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover los derechos de las mujeres, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica. E igualmente, en materia de género, las convenciones y recomendaciones ratificadas por Venezuela han sido diversas y varias de ellas nutren tanto al derecho sustantivo como al adjetivo.

  3. También se pudo determinar que a lo largo de la historia, Venezuela se ha destacado por su nutrida relación internacional y por su participación activa dentro de los organismos internacionales, ası́ como el compromiso de acatar y procurar el cumplimiento de las normativas internacionales, incluso prevaleciendo sobre el orden interno una vez sean ratificadas por la Asamblea Nacional.

  4. Es innegable que la mayorı́a de los gobiernos de América Latina han creado comisiones nacionales para mejorar la coordinación entre los sectores y monitorear los avances en el desarrollo de planes y polı́ticas internos sobre la violencia. En este sentido, las actividades de educación comunitaria también pueden contribuir a aumentar la información a disposición de las mujeres respecto de sus derechos legales y sociales y dotarlas de medios para buscar ayuda en caso de agresiones. Además, puede ayudarlas a poner en entredicho las ideas en las cuales violencia de género en el marco de iniciativas multisectoriales incluyen lı́neas telefónicas directas, albergues de emergencia, intervención policial, asistencia legal, consejerı́a, atención psicológica, grupos de apoyo, programas de generación de ingresos, programas para los golpeadores y servicios de asistencia social para niños. Los grupos de apoyo parecen ser estrategias efectivas y de bajo costo para llegar a un gran número de mujeres.

Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las polı́ticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Por ello, en tanto instancias locales de participación, podrı́an convertirse también en valiosos instrumentos para concretar en las comunidades servicios y programas municipales, estadales y nacionales destinados a la prevención de las violencias contra las mujeres, de atención a las vı́ctimas, de denuncia por ante los organismos competentes y de exigibilidad de derechos. No es casual que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2010), considere como áreas y comités de trabajo de los Consejos Comunales, la atención a la violencia a través de proyectos dirigidos a la protección social de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, la familia y la igualdad de género, ası́ como la educación, la cultura y la formación ciudadana y que en la última reforma a la Ley de Reforma Parcial a la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021) se incluya, en el artı́culo 40, a los consejos comunales como “. . . corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las polı́ticas de prevención atención, orientación acompañamiento y defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. . . ”

No obstante, no basta con un régimen jurı́dico idóneo para garantizar a las mujeres venezolanas el acceso y disfrute de su derecho a una vida libre de violencia. Se requieren también de instituciones fuertes, capaces de hacer efectivos tales derechos y de implementar las polı́ticas y programas destinados a disolver las causales estructurales e inmediatas de la violencia de género. En tal sentido, son diversas las debilidades que caracterizan a los distintos poderes públicos, a los tres niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal) y a la misma sociedad civil, que obstaculizan el imperativo ético de garantizar este derecho fundamental. Este es un gran desafı́o para la Venezuela del Siglo XXI, de allı́ que es necesario implementar estrategias destinadas a contribuir con la búsqueda de vı́as para la acción comunitaria en la promoción y la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, como son: la de sensibilización hacia un cambio en el comportamiento, las actitudes y las prácticas, lo que permitirı́a profundizar el conocimiento, la sensibilidad y la comprensión sobre la violencia contra las mujeres. En su implementación debe incorporar las experiencias de la propia gente, enfocándose sobre sus realidades y promoviendo el aprendizaje interactivo. La sensibilización podrı́a comprender algunos de los siguientes objetivos y temas:

Para lograr esto se debe tener presente que se debe partir de la realidad presente en cada comunidad, por lo que los objetivos, acciones y herramientas propuestas deben ajustarse a la misma, de allı́ que es necesario identificar las posibles resistencias que puedan surgir, buscando espacios de aceptación opcionales, como son el problema de la juventud, la educación de los hijos, el crecimiento personal u otros temas que sean de inquietud en la comunidad. Por lo tanto, es necesario e importante involucrar a los hombres y los jóvenes en las actividades de promoción, ası́ como la realización de actos que estén acordes con la realidad de cada comunidad.

Conclusiones

La única salida viable para contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres es la aplicación de la ley para protección de las vı́ctimas y la educación en la igualdad y la erradicación de la ideologı́a machista que es una medida a largo plazo, en la que falta aún un largo camino por recorrer.

Con frecuencia los gobiernos no asumen la responsabilidad de proporcionarles un sistema de justicia “operativo y accesible”, creando ası́ barreras institucionales que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia. Por el contrario, el buen funcionamiento de los sistemas legales y de justicia es esencial para que las mujeres logren ejercer plenamente sus derechos humanos.

Se ha comprobado que, en paı́ses donde la asistencia jurı́dica financiada por el Estado es limitada, las organizaciones de mujeres que prestan asesorı́a jurı́dica son fundamentales para lograr que las mujeres se beneficien de los sistemas de justicia. La labor de estas organizaciones, sobre todo, en casos de violencia contra las mujeres, salud sexual y reproductiva o ciudadanı́a y derechos hereditarios han permitido esclarecer la interpretación de las leyes o velar por su cumplimiento.

Es necesario emprender acciones para revocar las leyes que discriminan explı́citamente a las mujeres; para proteger a las mujeres incluso en el ámbito privado, contra la violencia doméstica; y abordar el verdadero impacto de las normativas sobre la vida de las mujeres.

Es importante ayudar al acceso de las mujeres a la justicia. La experiencia de América Latina y de otras partes indica la necesidad de dotar a las estaciones policiales de mujeres y las oficinas de atención de cuestiones de género con recursos suficientes para que puedan realizar su labor de modo adecuado.

Es necesario capacitar a juezas y jueces y dar seguimiento a sus sentencias a nivel nacional, esto permite tanto a la sociedad civil, como a los gobiernos monitorear el desempeño de los tribunales referente a los derechos de las mujeres.

Referencias

Aponte, É. (2005). La revolución feminista. Revista Frónesis, 12(1), 9-37.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General.

Campo-Redondo, M., Andrade, J. y Andrade, G. (2009). Violencia Familiar e Instituciones Educativas. Revista Capı́tulo Criminológico, 31 (3), 91-110.

Comisión Económica Para América Latina y El Caribe (CEPAL). (2017). El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas.

Corsi, J. y Peyrú, G. (2003). Violencias sociales. Serie Estudios Sobre la Violencia Nº 8. Ariel.

García. (2008). Análisis de la participación política de las mujeres en Venezuela [Instituto Latinoamericano de Investigación Social. Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de la Mujer, Caracas.]. Seminario Violencia, Salud y Derechos Políticos con Perspectiva de Género.

Hirigoyen, M. (2006). Mujeres maltratadas. Los mecanismos de la violencia en la pareja. Anuario de psicologı́a / The UB Journal of psychology, 37(1), 189-92. https://www.raco.cat/ index.php/AnuarioPsicologia/article/view/97586

Ley de Reforma Parcial a la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2021). Gaceta oficial Nº 6.667 Extraordinario.

Ley Orgánica de las Comunas. (2010). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 386.647, 2007.

Martı́nez. (2007). Romper el Silencio de una Violencia de Género Cotidiana. Universidad de los Andes.

Montero, D. (2010). Violencia contra la mujer. Análisis de la Ley.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2013). Informe sobre la violencia contra la Mujer. Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud.

Parra, M. (2010). Marco Constitucional y legal: ¿Es necesario y significativo para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?

Ruiz, Y. (2007). La Violencia contra la mujer en la sociedad actual. Análisis, propuesta y prevención.

Ruiz-Jarabo, C. y Blanco. (2006). La violencia contra las mujeres: Análisis y Propuestas de Prevención y detección. Cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas. Universidad Jaume I.

Villegas, A. (2009). La violencia obstétrica y la esterilización forzada frente al discurso médico. Revista Venezolana de Estudios de la mujer, 14 (32), 125-146.