Reflexiones acerca de la gobernanza ambiental de la subcuenca del rı́o Mucujún

Reflexiones acerca de la gobernanza ambiental de la subcuenca del rı́o Mucujún


Reflections on the environmental governance of the Mucujún river subbasin


Mireya ColmenaresORCID logo1

Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela1

mirecol2@gmail.com1

Fecha de recepción: 27/07/2023

Fecha de aceptación: 02/10/2023

Pág: 53 – 85

Resumen

La finalidad del artı́culo, es dar a conocer esta investigación, relacionada con la gestión ambiental e instrumentos de gobernanza, de una Zona Protectora, como es el caso de la subcuenca del rı́o Mucujún. La investigación induce a la imaginación de los lectores, en los estudios más relevantes de la temática ambiental. La investigación se basó en algunas consideraciones sobre la implementación de los instrumentos institucionales para reflexionar en torno a la gobernanza ambiental y territorial en la subcuenca Mucujún para la producción de agua. Instrumentos éstos utilizados como polı́ticas públicas con propósito para la efectividad en los resultados sobre el ordenamiento territorial; como mecanismos de gestión insertos en las polı́ticas públicas que orientan las actuaciones de atención inmediata por parte del estado venezolano en los procesos de planificación. El artı́culo de revisión planteado, está basado, en la percepción de construir algunas reflexiones sobre dos aspectos, uno la producción de agua y otro, la forma en que ha sido gobernada la subcuenca; con argumentos fundamentados en otros estudios a manera de poner a disposición el conocimiento de la literatura cientı́fica existente, además, como un avance, en el conocimiento generado en esta investigación, cónsono al adecuado contenido, en la temática. Éste artı́culo contiene resumen, introducción, materiales y métodos, resultados y conclusiones.

Palabras clave: gestión, gobernanza, ordenación, territorio, zona protectora.



Abstract

The purpose of the article is to make this research known, related to environmental management and governance instruments of a Protective Zone, as is the case of the Mucujún river subbasin. The research induces the imagination of readers, in the most relevant studies of environmental issues. The research was based on some considerations about the implementation of institutional instruments to reflect on environmental and territorial governance in the Mucujún subbasin for water production. These instruments are used as public policies with the purpose of achieving effective results on territorial planning, as management mechanisms inserted in public policies that guide immediate attention actions by the Venezuelan state in planning processes. The proposed review article is based on the perception of constructing some reflections on two aspects, one the production of water and on the other hand, the way in which the subbasin has been governed, with arguments based on other studies in order to make available the knowledge of the existing scientific literature, also, as an advance, in the knowledge generated in this research, consistent with the appropriate content, on the topic. This article contains summary, introduction, materials and methods, results and conclusions.

Key words: management, governance, planning, territory, protection zone.


Esta obra está bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0


Introducción

Este artı́culo se enmarca en el interés de dar a conocer los instrumentos de gobernanza, que rigen y demuestra, cómo han sido las polı́ticas públicas implementadas en un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE); como lo, es el caso de la Zona Protectora subcuenca del rı́o Mucujún, con fines de ordenamiento territorial de la red de espacios urbanos; ubicada en un área considerada rural, a fin de medir la gestión ambiental, particularmente desde la institucionalidad bajo el contexto de la planificación del territorio en Venezuela, en que se valore la importancia de aplicar los instrumentos normativos.

En este caso, a fin de medir la gestión ambiental, llevada a cabo por el estado venezolano en el área de estudio, el trasfondo de esta investigación, es demostrar, que el Estado es y ha sido, el principal garante del cumplimiento y la vigencia de las normas establecidas (en el marco de las polı́ticas públicas y de la Ordenación del Territorio, de las figuras ABRAE, contenidas: un parque nacional y una zona protectora), los cuales deberı́an estar ajustadas a derecho, bajo la normativa de la Constitución Nacional y las leyes venezolanas.

Se escogió como caso de estudio la Zona Protectora del rı́o Mucujún, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, Estado Mérida; por cuanto el planteamiento inicial de este estudio, es reflexionar acerca de la gobernanza ambiental de subcuenca del rı́o Mucujún; y como manera de vincular a las ciencias sociales, los instrumentos utilizados como polı́ticas públicas para la gobernanza de los espacios urbanos ubicados en la Zona Protectora, en que a manera de marco institucional, debe considerarse, también, la forma de hacer polı́tica, ajustado a la Ley, a través de todos los recursos jurı́dicos nacionales, que anteceden al decreto 1264, el cual, establece como Figura de Zona Protectora la subcuenca Mucujún; y el reglamento de uso de la Zona, como un recurso de ordenamiento territorial local.

Su importancia radica, en que estudios de esta naturaleza, en el caso venezolano; conlleven a que los agentes públicos involucrados, a visualizar la función, rol y responsabilidad, que cumplen, como gestores intervinientes y administradores de la gestión ambiental; quienes en muchos casos, desde la institucionalidad, han perdido y abandonado el sentido, para el cual fueron instaurados, dejando que las acciones del hombre a través de las actividades que desarrolla, hagan uso inapropiado de los recursos, sin que el estado venezolano, pueda establecer a tiempo; el orden y control debido.

Esta investigación partió de la complejidad de la problemática ambiental. En vista, de lo ya expuesto y de que el área de estudio, se ubica dentro de un área categorizada como rural. Además, con el conocimiento actual, sobre la situación ambiental de la subcuenca; surge el objeto de estudio de esta investigación; que deriva de las interacciones entre los ecosistemas y los seres humanos, frente al interés de analizar los marcos institucionales como instrumentos de polı́ticas para la gobernanza de los espacios urbanos ubicados en la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, realizando un razonamiento sobre la producción del agua y la gravı́sima situación ambiental, que atraviesa la subcuenca, de la que depende actualmente, y a futuro, el abastecimiento de agua potable para más del 70 % de la población, de la ciudad de Mérida.

En ella, se partió del reconocimiento de la importancia que ésta tiene, como su fuente más segura y la necesidad de servicio, que tienen los sectores aledaños a estos asentamientos humanos, de que su ordenamiento territorial y urbanı́stico; responda a una estrategia de desarrollo equilibrado y sustentable, que propicie mayor calidad de vida de la población en ella asentada.

El estudio se basa en las teorı́as jurı́dicas y polı́ticas sobre el análisis e interpretación de textos, que otros autores han realizado sobre la gobernanza y gobernabilidad, particularizando, la gobernanza ambiental y las polı́ticas públicas a lo interno de la subcuenca del rı́o Mucujún, para definir las áreas de conflicto de uso, de ésta zona y de cómo se ha regido por éstos más de 35 años, como zona protectora, para el agua de consumo interno de la cuenca y para la ciudad capital del Estado Mérida; el control y vigilancia de los organismos rectores en materia ambiental, especialmente, la administración concerniente al Ministerio de Ecosocialismo, en el cumplimiento de los criterios establecidos en la normativa de uso de la subcuenca.

Tomar el portante de esta premisa, fue fundamental en la investigación, como análisis de las causas de las discordancias de la administración territorial de la Subcuenca del rı́o Mucujún. Puesto que se considera que la gestión desarticulada de los organismos en el manejo del ambiente, se ha evidenciado en la baja presión que se ejerce, por parte del Estado, sobre los organismos de cuidado y preservación del ambiente, en las que se ha observado también, ausencia en la aplicación oportuna de polı́ticas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente dentro de los espacios urbanos de la Zona Protectora.

Los estudios realizados en el área de estudio en materia de gobernanza han sido realizados por autores que actúan como interlocutores a una audiencia selecta, como lo es la comunidad cientı́fica especializada, los cuales han abordado la temática en materia de interés ambiental, dedicado a la difusión, transferencia y habilidad para la comunicación de los resultados con significado, coherencia, sentido y creatividad de la investigación. Los estudios de la Zona Protectora del Mucujún, no han sido enfocados propiamente hacia la gobernanza, sin embargo, abarcan aristas que apuestan, a reunir criterios en sus diagnósticos, que apuntan al análisis de la gestión sobre la cuenca. En ese sentido, son muchos los autores que han realizado estudios sobre las Áreas Bajo Régimen Especial en Venezuela y en otros paı́ses, los cuales pudieran cualificar dichas contribuciones, con generación de conocimientos con suficiente merito cientı́fico y calidad de información; como de contenido adecuado. Este artı́culo investigativo, no obstante, puede interesarle a una audiencia más amplia.

De esta forma, para inducir a los lectores de esta investigación, en los estudios más relevantes de la temática ambiental, autores como: Córdova (2018), Jiménez y Pereira (2011), Lozano (2005), Colmenares (2018), Colmenares (2021), Peña (2019) y Sulbarán (2021), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN-CMAP, 2015), y otros. Sin embargo, antes de citar algunos estudios en esta lı́nea de investigación, para conocer el significado de las Área Bajo Régimen de Administración Especial o siglas ABRAE, en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la cual, define en su artı́culo 4: Las Áreas de Uso Especial señala al respecto:

Son aquellos espacios del territorio nacional, que por sus caracterı́sticas especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos especı́ficos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la nación (p. 3).

Esta misma ley en el Capı́tulo IX en sus artı́culos 34 y 35 caracteriza las Áreas Naturales Protegidas y las tipifica respectivamente.

Para Colmenares (2023) las ABRAE, citando a Garcı́a y Silva (2014):

Señala Garcı́a y Silva (2014) en la revista, Copérnico, (pág. 28), que “Las ABRAE están definidas bajo conceptos protectivos, de manejo y de aprovechamiento de recursos naturales, por lo que conforman un abanico heterogéneo de categorı́as con fines de ordenamiento territorial, que guardan diferencias entre sı́ en lo que respecta a los objetivos primarios, de ahı́ que sean administradas y manejadas por distintas instituciones” (p. 31).

Medina (2011) por su parte en otro orden de ideas tipifica las Zonas Protectoras, incorporadas en este punto por ser parte de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, siendo éstas áreas naturales protegidas administradas a nivel central:

Las zonas protectoras constituyen áreas para asegurar la protección y conservación del patrimonio forestal, cuencas hidrográficas y otros espacios y recursos naturales que por sus caracterı́sticas geográficas y naturales, y condiciones ambientales y socioeconómicas, pueden resultar especialmente vulnerables a las actividades humanas. Actualmente, existen 65 Zonas Protectoras en todo el paı́s, abarcando una superficie cecana al 13 % del paı́s, pero como se mencionó anteriormente se encuentran solapadas con la superficie de numerosos Parques Nacionales y Monumentos Naturales (p. 18).

Por otra parte DGSPOA/MARNR (1992, s.p.), categoriza esta figura de Zona Protectora de la siguiente manera “Dependiendo del tipo de Zona Protectora se define su objetivo de creación: Zona Protectora por Ley, Zona Protectora de Ciudades, y Zona Protectora de Cuencas Hidrográficas”.

Pasando a otro tema, muy estrechamente relacionado al de las figuras ABRAE, sin embargo, desde la óptica de la gobernanza, un autor: Córdova (2018), ha abordado la Gobernanza y polı́ticas públicas, a nivel de la seguridad social en Latinoamérica precisando el comportamiento de dos paı́ses de la región (Colombia y Ecuador), sin embargo, este estudio revistió importancia en esta investigación por la analogı́a de la temática social en cuanto al rol del estado en el desempeño de la función de administrar una nación, sin duda un trabajo muy relevante en el campo de la gestión y el análisis de las polı́ticas públicas.

Otro estudio Jiménez y Pereira (2011), también referido a Colombia, aborda la investigación sobre la gobernanza, en qué puede contribuir a una mayor comprensión, aplicación y transformación de las polı́ticas públicas a nivel nacional y regional, denominado La Gobernanza versus Globalización: Estudio de Caso ISA. El estudio aborda el modelo de la compañı́a y su contribución a la gobernanza transfronteriza a partir de información aportada por la empresa privada. Además, esta investigación contribuyó a explorar las condiciones complejas y cambiantes de la relación aplicadas entre los sectores público y privado, en las que Jiménez y Pereira (2011), apunta: “(...) y a evaluar experiencias de transformación regional que permitan identificar nuevas posibilidades y retos que la región tiene con el futuro” (p. 105). Ası́ como este autor, cita respecto al tratamiento de la gobernanza transfronteriza en que señala:

(...) este trabajo pretende contribuir a entender desde una perspectiva teórica las nuevas dinámicas regionales, las estrategias corporativas y el potencial de las redes de gobernanza desplegadas por una empresa colombiana que decidió rebasar las fronteras nacionales y penetrar mercados regionales mediante un sistema de infraestructura lineal (p. 92).

La revisión de este trabajo, permitió una mejor comprensión sobre la forma de adoptar la concepción de gobernanza, en este caso transfronteriza, entre dos naciones; para lograr la analogı́a, con la temática de esta investigación, la gobernanza ambiental del Mucujún, particularmente.

Otro estudio, Lozano (2005) argumenta que en los últimos quince años, el uso del término gobernanza ha proliferado en ámbitos muy diversos y con diferentes connotaciones y significados. Para este mismo autor, “El hecho de que el concepto de gobernanza sea dinámico y que, por ello, aún esté en formación ha facilitado esta diversidad de connotaciones” (p. 9). Son muchos los tipos de usos, y acercamientos conceptuales existentes de la temática gobernanza, según este mismo autor, “(...) la gobernanza está constituida por las normas y reglas que pautan la interacción en el marco de redes de actores públicos, privados y sociales interdependientes en la definición del interés general en entornos complejos y dinámicos” (p. 9). En la revisión de este trabajo, la naturaleza de los procesos polı́ticos, en el diseño e implementación de las polı́ticas públicas se relaciona más con la intervención de actores, no directamente relacionados con los organismos gubernamentales, sino más bien con el sector privado, sociedad civil o las fundaciones organizadas (ONG), según se entrelacen las funciones que cada una cumple.

En la intención de presentar en la investigación, la percepción sobre las áreas protegidas y su protección según localización, algunas citas notables, en textos como Geoenciclopedia (2023b), detallan que:

En primer lugar, la significación de la terminologı́a, área protegida:

(...) se explica como un gran espacio geográfico definido, regulado y gestionado que no ha sufrido alteraciones significativas por actividades humanas o donde se requiere una preservación o restauración mediante programas legales de ordenamiento ecológico, todo esto con el fin de lograr la conservación a largo plazo de la biodiversidad y sus valores culturales asociados (p. 1).

Por otro lado, esta misma bibliografı́a, señala respecto a la conservación según categorización de estas áreas que a nivel mundial, con el fin de lograr la conservación a largo plazo de la biodiversidad y sus valores culturales vinculados; las áreas protegidas representan Geoenciclopedia (2023b):

(...) según datos de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y el Centro de Monitoreo de la Conservación Ambiental del PNUMA, el 14.7 por ciento de todas las tierras del planeta y el 10 por ciento de las aguas territoriales están bajo algún tipo de protección, ya sea mediante parques nacionales o áreas de conservación (p. 1).

UICN-CMAP (2015), por su parte señala en esta misma lı́nea de investigación, que la visión de: “La áreas protegidas y conservadas existentes en el mundo son gestionadas y gobernadas de manera eficiente, efectiva y equitativa utilizando, habilidades, conocimientos de vanguardia y buenas prácticas provenientes de una diversidad de culturas y tradiciones” (p. 1). Por otra parte esta bibliografı́a puntea, que existe un programa de desarrollo de actividades de las áreas protegidas, en el “(...) Programa de Trabajo en Áreas Protegidas (PTAP), 106 paı́ses han presentado planes de acción PTAP que incluyen actividades de desarrollo de capacidades” (p. 4).

Geoenciclopedia (2023b), refiere que Europa, por su parte, es un continente muy rico en recursos naturales, y señala: “Su alta biodiversidad es reconocida en todo el mundo, sobre todo por mantener áreas extensas de bosques y montañas que sirven de hogar de miles de especies de flora y fauna” (p. 1). Por otro lado esta bibliografı́a, sobre la protección de estos ambientes ecológicos, con el objetivo de afrontar los problemas medioambientales, señala, “(...) en el 2011 la Comisión Europea adoptó la Estrategia de biodiversidad de la UE para 2020, donde se busca proteger y mejorar las condiciones ecológicas” (p. 4).

Para la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, en el Marco Estratégico para el Desarrollo de Capacidades en Áreas Protegidas y otros Territorios Conservados 2015-2025, una bibliografı́a estrechamente relacionada al tema en cuestión señala coincidencialmente con el anterior estudio citado en materia de áreas protegidas, sobre la importancia sobre las recomendaciones relativas al desarrollo de capacidades de áreas protegidas incluida,

(...) la combinación del cuidado de la red global de áreas protegidas, en crecimiento y evolución, la adaptación a los nuevos papeles desempeñados por la red, y la inclusión de la diversidad cada vez mayor de personas que trabajan en las áreas protegidas UICN-CMAP (2015, p. 3).

y al respecto cita:

A pesar del reconocimiento general de la importancia de los valores intrı́nsecos de las áreas protegidas y de su contribución a las economı́as y al bienestar humano, ello no se ha traducido en unas dotaciones adecuadas de financiación y de recursos humanos por parte de legisladores e instituciones gubernativas Mucho se está haciendo actualmente para resolver esto y proporcionar evidencia de los valores de las áreas protegidas, pero aún hay mucho camino por recorrer. UICN-CMAP (2015)(p. 16).

Por ello, respecto a los factores crı́ticos de la temática este mismo autor, apunta:

Los procesos de toma de decisiones en las comunidades indı́genas y locales son distintos, conceptual y temporalmente, de los de las organizaciones convencionales y, en consecuencia, los procesos, herramientas y plazos de desarrollo de capacidades deben ajustarse a sus necesidades (p. 15).

Cita por ejemplo Geoenciclopedia (2023a), haciendo referencia a algunas Áreas Naturales Protegidas de América:

(...) en América Latina, la superficie protegida cubre más de 211 millones de hectáreas, lo que corresponde a un porcentaje del 10.4 de los 22 paı́ses que forman parte del segmento. De punta a punta, América tiene maravillosas extensiones de tierra de importancia mundial (p. 1).

Para asentar la temática, en el caso venezolano, algunos autores han enfocado estos estudios, en cuanto al ordenamiento territorial; para conocer el ordenamiento propiamente, establecido y el tipo de figuras, que les hayan determinado. Dentro del marco normativo venezolano, la Ley Orgánica para el Ambiente (Ley Orgánica del Ambiente, 2006) establece en su Artı́culo 83, respecto a la afectación tolerable del ambiente

El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, genere beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantı́as de procedimientos y normas (...) (p. 21).

En materia de control ambiental el Artı́culo 77 de esta misma Ley (Ley Orgánica del Ambiente, 2006), expresa:

El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indı́genas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la constitución y las leyes, garantizando ası́ la gestión del Ambiente y el desarrollo sustentable (p. 19).

La polı́tica nacional de ordenación y desarrollo del territorio la dicta el poder público de la nación y la adopta la República. El plan nacional lo acoge normalmente una autoridad central de carácter ministerial, conforme a lo dispuesto en la ley que regula la materia. La vigencia del plan se materializa desde el momento en que se publica en la Gaceta Oficial de la Nación. Especı́ficamente, Méndez (1999), señala ası́:

Se entiende, además, que la ordenación territorial-ambiental es un proceso y polı́tica del Estado, que involucra a diversos actores sociales: públicos y privados. Se comprende, asimismo, que el Plan es un instrumento al servicio de un proceso dinámico y continuo referenciado socioterritorial y ambientalmente y enmarcado dentro de un proyecto polı́tico para la transformación social en armonı́a con la base de sustentación ecológica (p. 15).

Algunos autores han enfocado estos estudios, desde el punto de vista de ordenación territorial como el de Aponte y Flores (2010); “Bases para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de la Reserva de Fauna Silvestre Hueque-Sauca, Municipio Pı́ritu, Estado Falcón”.

El objetivo general de esta investigación es elaborar una propuesta de zonificación que sirva de sustento para la futura elaboración de un Plan de Ordenamiento territorial en la Reserva de Fauna Silvestre Hueque-Sauca, con el fin de promover la conservación, manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales allı́ protegidos (p. 49).

O estudios como el de Flores (2016), que señala en su investigación acerca de Dinámica de la reserva de fauna silvestre Hueque-Sauca, municipio Pı́ritu, Estado Falcón:

Esta investigación busca dar a conocer los problemas ambientales, sociales, económicos de la reserva, y con ello orientar una actualización de la propuesta de zonificación planteada en el año 2008, que se constituya en un soporte para el plan de ordenamiento y reglamento de uso (p. 107).

Otros autores han enfocado éstas investigaciones desde el punto de vista jurı́dico, como es el caso de “Las Zonas Protectoras Dentro del Sistema Venezolano de Áreas Naturales Protegidas” Ayube (2011). Entre otros muchos autores y bibliografı́as dedicadas a los estudios de Áreas Bajo Régimen Especial.

Muy especı́ficamente, estos estudios existen y además, son muy rigurosos en el contenido que abarcan, pero que a los efectos del cumplimiento de los instrumentos legales, para figuras de esta naturaleza, están siendo debilitadas en todo el territorio nacional. Casos como por ejemplo el Parque Nacional Wuaraira Repano ubicado en la Región Capital o Parque Nacional Yacambú, en el Estado Lara, o Monumentos Naturales como la Cadena Oriental de Tepuyes afectadas, como lo están siendo por aumentos de construcciones urbanı́sticas, no planificadas o actividades mineras no autorizadas, que están ocasionando daños irreversibles en espacios naturales categorizados, como figuras ABRAE.

Otro estudio sobre las áreas ABRAE en Venezuela, el de Garcı́a y Silva (2014), denominado: Las ABRAE versus las áreas protegidas en Venezuela. Este autor señala: “Este artı́culo proporciona una amplia mirada a las ABRAE y su relación con las reales áreas protegidas, fundamentándose en objetivos relacionados con la biodiversidad y el logro del desarrollo sostenible” (p. 27) este autor señala textualmente que:

Frente al voraz avance de la frontera agrı́cola Venezuela da los pasos iniciales para conservar sus recursos naturales durante la segunda década del siglo XX, aun sin contar con conceptos ni instrumentos para definir el significado de área protegida, crea en 1937 el primer parque nacional con fines de “protección permanente de las aguas de importantes regiones del paı́s, la conservación y el fomento de la flora y de la fauna autóctonas...”(Venezuela, 1937). Oportunamente suscribe la Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas escénicas de los paı́ses de América (Venezuela, 1941), que le permitió adoptar los conceptos para parque nacional y monumento natural. Desde entonces surgieron parques y monumentos hasta hacerse necesario establecer directrices para crear y organizar un sistema de áreas protegidas, al que se denominó Sistema de Parques Nacionales (p. 28).

Existen estudios referidos propiamente a figuras ABRAE, que estudian a niveles de detalles más especı́ficos que citan la Subcuenca del rı́o Mucujún, como área de interés en este estudio; por ejemplo: Cárdenas (2005), sobre el tema titulado “El rı́o Mucujún reclama continuidad en las polı́ticas de protección ambiental”, en su reporte de investigación quien cita:

(...) cuya naciente se encuentra cerca del Páramo de Agua Blanca a unos 4 mil 300 msnm (metros sobre el nivel del mar), y desemboca en el rı́o Chama a unos mil 800 msnm, en pleno casco de la ciudad de Mérida; cauce considerado como la principal fuente de abastecimiento hı́drico de la población de la capital del estado Mérida, entidad del occidente venezolano (p. 2).

O estudios como el de Pérez y Estévez (2018) en los diagnósticos para conocer la disponibilidad de agua de esta misma cuenca, en que presentan un cuadro denominado: Cuadro de estimación del consumo interno de agua Subcuenca Rı́o Mucujún a nivel de centros poblados.

Por otro lado, las contribuciones de otros trabajos/estudios, también propiamente del área de estudio, dejan ver algunos rasgos significativos de las fallas técnicas de aplicación del reglamento de uso (vigente desde 1986), en la forma de gobernar las figuras ABRAE denominadas Zona Protectora y Parque Nacional de la subcuenca del Mucujún; como muestra de la existencia del conocimiento previo del tema y del área de estudio, en esta investigación. Entre ellos el de: Colmenares (2018), Colmenares (2021), Peña (2019) y Sulbarán (2021), señalan:

Por ejemplo, Colmenares (2018), en un diagnóstico sobre la actual organización funcional de la red de centros poblados de la Zona Protectora de la subcuenca del Rı́o Mucujún en el Estado Mérida, propone lineamientos que orienten actuaciones públicas de atención a la actual dinámica y organización funcional de la red de centros poblados acorde con las estrategias jurı́dicas de ordenamiento territorial que aseguren la vocación productora de agua de la subcuenca y su función de suministradora de agua en cantidad y calidad a la ciudad de Mérida tal como lo pauta el decreto de afectación como Zona Protectora de cuenca hidrográfica de 1985, por poseer algunos datos más recientes del crecimiento de la población y los centros poblados; y algunos otros autores han propuesto hasta la actualización de la norma propiamente dicha en esta área de estudio del Mucujún, iniciativa proveniente de los mismos funcionarios del ente rector en la materia, (ministerio de Ecosocialismo y Aguas).

Otro estudio de Colmenares (2021), presenta un análisis reflexivo del ordenamiento jerárquico del tamaño de la población e interpreta como funciona espacialmente los centros poblados de la Subcuenca en su estudio.

Por su parte, Peña (2019), presenta su trabajo titulado: “Desarrollo de una metodologı́a para la evaluación del desempeño y la sostenibilidad ambiental en la gestión del agua potable Caso de Estudio: Aguas de Mérida C.A. (Venezuela)”. Dicha propuesta, produjo a partir de la selección y combinación de cuatro metodologı́as: “(...) modelo FPEIR (Fuerzas motrices, Presiones, Estado, Impacto, Respuesta)”; un modelo diagnóstico de la sostenibilidad para el abastecimiento de agua.

El autor, en procura de contribuir a la gestión sostenible del agua por las empresas prestadoras de este servicio, con el fin que los planificadores y gerentes de la gestión ambiental, puedan hacer toma de decisiones oportunas con visión de ecoeficiencia del sistema; señala que:

(...) la metodologı́a propuesta para la Incremento de la eficiencia fı́sica, hidráulica y energética en sistemas de agua potable; metodologı́a para la medición de la gobernabilidad y gobernanza del agua. Éstas, permitieron, de manera innovadora, incorporar el parámetro ambiental como un pilar de la prestación del servicio de agua potable y romper paradigmas de los sistemas de indicadores tradicionales aplicados al sector, especialmente, en los aspectos de cobertura, calidad, cantidad y continuidad; ası́, se logró interrelacionar las dimensiones de la sostenibilidad y construir un Sistema de Indicadores para la Evaluación del Desempeño y Sostenibilidad (SIEDSA), conformado por 21 Indicadores Estratégicos (cuali-cuantitativos), que representan una proporción convergente, numérica y descriptiva de la interrelación de las dimensiones de la sostenibilidad en los procesos de gestión ecoeficiente, para la prestación del servicio de agua potable (p. XX).

En este estudio de Peña (2019), la empresa Aguas de Mérida C.A. del estado Mérida, Venezuela, desarrolló una propuesta metodológica de indicadores en los procesos de eco gestión, que sirva como un sistema para la evaluación del desempeño y la sostenibilidad en la gestión del agua potable, especı́ficamente, a fin de proveer agua a la ciudad de Mérida, en consonancia a los principios internacionales establecidos en la agenda 2030, que demarca los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El autor concluyó que:

(...) obliga al prestador del servicio de agua potable a incrementar las acciones de instrumentación, medición, registro, control y seguimiento del comportamiento del sistema de acueducto en su condición fı́sica – hidráulica – energética y su interrelación con la sostenibilidad de la cuenca hidrográfica abastecedora (dimensión territorial), ya que se verá influenciada todos sus procesos por la disponibilidad y calidad del agua cruda (recurso hı́drico) a ser transformada en agua potable para abastecer a las poblaciones ubicadas en ámbitos urbanos (p. 441).

De igual forma el autor concluyó “La validación del modelo propuesto refleja que ante baja disponibilidad de series de tiempo de variables y parámetros cuantitativos común en los paı́ses en desarrollo (...)”. También señala “Se concluye que es indispensable incluir la sostenibilidad de las cuencas abastecedoras de agua (dimensión territorial) como un eje transversal en la gestión del agua potable en ámbito urbano” Peña (2019, p. 441).

Sulbarán (2021), en el estudio “Agua en tiempos de pandemia de COVID-19. La cuenca del Mucujún, un debate entre el bien común y la rapiña económica”, se refiere a la pandemia declarada a raı́z de la propagación del COVID-19 señalando textualmente el autor que ésta hizo “(...) ver las costuras de la crisis de la gestión ambiental en Venezuela”. A modo de crear conciencia de la importancia del agua como elemento fundamental para sustentar la salud de los hombres, dando especial importancia a un apartado sobre el Mucujún, la salud y el agua para Mérida, ası́ como a la revisión crı́tica de inconsistencias e incoherencias de tipo cartográficas (en las que se visualizan colisión de polı́gonos con distintos usos por ejemplo, los cuales se observaron en la propuesta de revisión y actualización del Reglamento vigente de la Zona Protectora de la Subcuenca del rı́o Mucujún. En este escrito se refirieron aspectos generales de la cuenca del Mucujún y del servicio de agua potable en la ciudad de Mérida, sus caracterı́sticas, antecedentes y problemática ambiental, y su estrecha relación con la salud de esta comunidad.

Estos estudios y otros muchos revisados aquı́, aunque no se citan explı́citamente en el contenido investigativo de este artı́culo; han servido de base, para analizar qué es la gobernanza y para qué sirve desde la óptica interpretativa del tema. Ası́ mismo, Bárcena y Prado (2016), en La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos del desarrollo sostenible, en el alcance de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, la investigación tiene la visión de transformar en el largo plazo, el estilo de desarrollo de las sociedades en espacios sostenibles e inclusivos, respetando el medio ambiente.

Es de vital importancia considerar en el caso de estudio, (la subcuenca del rı́o Mucujún), por su cercanı́a a la ciudad de Mérida; el nivel de ocupación responde a condiciones particulares del sitio, desde el punto de vista fı́sico y socioeconómico, lo que lo hace un lugar atractivo y lo que a su vez, genera una reacción adversa frente a la preservación y equilibrio de los elementos ambientales que conforman los componentes principales de la Subcuenca. No escapa a este realidad el área de estudio, que con el pasar de los años el reglamento ha perdido su valor, para convertirse en letra muerta, dado que las autoridades u organismos competentes de controlar el desarrollo de las actividades del hombre, como resultado de la dinámica de ocupación territorial y el desarrollo de la actividad agrı́cola, no han actuado oportunamente y con firmeza frente a la creación de desarrollos habitacionales, por ejemplo o la misma ampliación de la frontera agrı́cola, o la tala indiscriminada de estos tiempos. Además, crea una situación de vulnerabilidad que tiende a generar desequilibrios territoriales, más cuando dicha subcuenca, es la fuente abastecedora del recurso agua a la ciudad de Mérida.

El aporte de esta investigación radicó principalmente en reflexionar acerca de los escollos económicos, ambientales, sociales, culturales y polı́ticos, generados por la forma de gobernar ambiental y territorialmente, la subcuenca del rı́o Mucujún, resultante de las forma de gobernar y del análisis de la efectividad en la implementación de los instrumentos institucionales utilizados como polı́ticas públicas para la gobernanza en la subcuenca y las posibilidades de comprender los problemas generados por las polı́ticas públicas en la dinámica social, al asumir que dichos instrumentos estructuran las polı́ticas, afianzados principalmente en el decreto de creación de la Zona Protectora y el reglamento de Uso de la subcuenca. En esta interacción de distintos componentes, (polı́ticos, sociales, económicos, culturales y ambientales), emerge la habilidad de descubrir el nuevo conocimiento generado en esta investigación, a nivel de la aplicación de polı́ticas públicas en las implicaciones administrativas de un área con figura de protección ambiental, de alcance nacional, regional o local, para el beneficio de las ciencias sociales.


Materiales y métodos


El análisis de la gobernanza ambiental de los espacios urbanos Zona Protectora del rı́o Mucujún, pretendió ahondar en las causas de las discordancias presentes en la administración territorial de la subcuenca del rı́o Mucujún. Para examinar desde un enfoque descriptivo-explicativo y dar respuestas a las interrogantes formuladas en el diseño de la propuesta, la investigación se fundamentó en la recopilación de documentos afines a temas ambientales, emanados de instituciones educativas, concejos comunales y otros entes públicos como Ecosocialismo y Aguas, Universidad de los Andes, Aguas de Mérida, ası́ como de diversas fuentes bibliográficas y cartográficas, que permitieron reconocer la situación existente, en cuanto al ordenamiento territorial de los espacios urbanos insertos dentro de un área considerada rural; pero que además es parte integral de la Zona Protectora subcuenca del rı́o Mucujún. Para ello se realizó una búsqueda minuciosa de información del área de estudio, a modo de recopilar y clasificar la información documental.

Esta investigación es de tipo cualitativa, explicativa e interpretativa. La misma pretendı́a realizar un razonamiento reflexivo, basado en relacionar y contrastar posiciones ideológicas propias, sobre las ciencias sociales, con las polı́ticas ambientales aplicadas en la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, como procesos complejos de las interrelaciones institucionales. En esta fase de revisión bibliográfica y cartográfica del área de estudio, se identificaron los distintos estudios y análisis de los distintos autores que se han interesado por la subcuenca del rı́o Mucujún. Por otra parte, se identificaron los estudios en materia de gobernanza en las distintas extensiones y latitudes de la temática utilizadas posteriormente para abordar de cerca, el análisis de las variables y factores condicionantes y desencadenantes con mayor incidencia a cambios ambientales del área de estudio.

La investigación se basó en analizar los diagnósticos realizados por otras investigaciones para reflexionar acerca de cómo ha sido la implementación de los instrumentos institucionales utilizados como polı́ticas públicas para la gobernanza ambiental y territorial en la subcuenca Mucujún, para razonar sobre el ordenamiento territorial de la subcuenca y las interrelaciones de sustentabilidad, por la producción de agua.

El diseño de la investigación y estructura metodológicamente seguido para buscar, extraer, compilar, validar, sistematizar y analizar información en la investigación; partió de reconocer la situación presente en cuanto a niveles de ocupación (diagnóstico), en base al análisis de las relaciones de las estructuras territoriales a nivel nacional y su dinámica basada en las relaciones funcionales, que le dieron sentido a los distintos asentamientos que ostentan la categorización de Zona Protectora o ABRAE dentro del territorio venezolano; la subcuenca del rı́o Mucujún, en particular.

Entendiendo que la poligonal, es la unidad constituida por una superficie de terreno delimitado para fines de ordenación. Es decir, como instrumento de control, que regula el desarrollo y crecimiento, determinado en base a ciertos criterios, entre ellos: densidad de población, infraestructura de servicios (recolección de basura, electricidad, red de cloacas, servicio de agua potable, telefonı́a, etc), uso y tenencia de la tierra y otros; como áreas aledañas a los centros de mayor poblamiento o periferia, donde la propiedad está más fraccionada, pues, recibe alta presión para nuevos espacios a ser habitados, con facilidad de dotación de servicios básicos, considerando que la topografı́a puede estar expuesta a menores movimientos de tierra con bajos riesgos ambientales, de acuerdo a las tendencias de crecimiento de los centros poblados de la subcuenca.

El Instituto Nacional de Estadı́stica (INE), adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadı́stica, presenta la siguiente publicación: División Polı́tico Territorial (DPT) de la República Bolivariana de Venezuela con fines Estadı́sticos. INE (2013, p. 5).

En la que la institución hace una clasificación para la asignación del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO) el cual consiste según ésta misma bibliografı́a:

(...) asigna a cada unidad Geoestadı́stica en donde el SIGE del INE ha dividido el paı́s con fines operativos, en sus diferentes niveles, para identificar entidad, municipio, parroquia, centro poblado, segmento, sector, manzana y parcela, a fin de permitir su enlace con las bases de datos que contienen información de los censos, encuestas y registros administrativos y otras investigaciones de ı́ndole estadı́stica. INE (2013) (p. 5).

En Ella:

El INE a través de la GSIGE, llevan un registro Cartográfico Digital de las Unidades Geoestadı́sticas Primarias, en cuanto a su naturaleza y descripción de los lı́mites que definen sus territorios jurisdiccionales, una vez que han sido conformadas por las Entidades Federales. INE (2013) (p. 5).

Para INE (2013) el nivel parroquial está estructurado según tal, codificación de la siguiente manera, la cual es también, la aplicada para el caso de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, cuyo alcance, abarca la totalidad de la subcuenca Mucujún:

La estructura del Código Parroquial es de tres campos asociados, de dos (2) caracteres numéricos cada uno, correspondiendo el primer campo a la entidad, el segundo al municipio y el tercero a la parroquia. La asignación del código de parroquia (tercer campo), obedece a los siguientes criterios:

  1. Las parroquias que existı́an para el Censo de 1990 se ordenaron alfabéticamente y se les asignaron los códigos correlativos 01, 02, 03, etc., las parroquias creadas a partir de esta fecha se ubican y codifican con base al código asignado a la última parroquia ya existente, hasta completar la totalidad del municipio.

  2. Existen parroquias que tienen codificación en la DPT, pero no se encuentran representadas en la cartografı́a correspondiente para fines estadı́sticos, debido a que sus lı́mites no están descritos o es imprecisa en su descripción en las respectivas Leyes de División Polı́tico Territoriales publicadas por los estados en sus Gacetas Oficiales.

  3. Se crean las figuras de “Parroquia Capital” y “No Tiene Parroquia” en este aparte y se consideran dos casos bien diferenciados:

  • La figura de “Parroquia Capital” se genera para llenar el vacı́o que reflejan las Leyes de División Polı́tico Territoriales de algunas entidades en las cuales no se les asigna jerarquı́a polı́tico-territorial o no se determina el lı́mite fı́sico que sirve de asiento a la capital del municipio. El origen de esta parroquia es con fines estadı́sticos censales y el código asignado es el 01.

  • Aquellos municipios que en la respectiva Ley de División Polı́tico Territorial de la entidad, no tienen asignadas Unidades Polı́tico-Territoriales de tercer (3er) orden (Parroquias), El INE utiliza con fines estadı́sticos la denominación “No Tiene Parroquia”, que será utilizada en los programas informáticos para identificar municipios sin parroquias. Esta figura que fue establecida por el INE, exclusivamente con fines operativos, para cubrir este vacı́o espacial (p. 6).

El Procedimiento para la asignación del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), para el área de interés de esta investigación es el siguiente:

141200 Municipio Libertador Mérida.

141206 Parroquia Gonzalo Picón Febres Mérida.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, define la parroquia y cita en su Capı́tulo III, de las entidades locales, Artı́culo 30, como: “Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales” Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010, p. 9).

En el Artı́culo 31 de ésta misma Ley se analizan los criterios para su creación y las caracterı́sticas que motivan la conceptualización de Parroquia, (sociológicas, culturales y económicas), según sean urbanas o no; y el Artı́culo 33, numeral 2 los lineamientos de los espacios urbanos de las parroquias.

Artı́culo 31. Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, sólo podrán ser creadas mediante ordenanza aprobada con una votación de las tres cuartas (3/4) partes como mı́nimo de los integrantes del Concejo Municipal, con la organización, funciones, atribuciones y recursos que se les confieran en el momento de su creación, sobre la base de las caracterı́sticas sociológicas, culturales y económicas del asentamiento de la población en el territorio municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del Municipio. Las parroquias podrán ser urbanas o no urbanas y, en ningún caso, constituirán divisiones exhaustivas del territorio municipal. Ídem, (p. 9).

“Artı́culo 33, numeral 2. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y publicado. En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio”. Ídem, (p. 10).

Una vez analizada la conceptualización de Parroquia; es necesario pasar a otro tema como el de la normativa de las polı́ticas públicas, que se aplican en la subcuenca Mucujún. En cuanto al cumplimiento del reglamento, y las normas éticas aplicables, se observó que la mayor parte de las literaturas citadas se encuentran lejos de presentar un análisis crı́tico como respuestas al por qué no ha servido el reglamento dentro del marco de gestión ambiental venezolano asociado a los planes de desarrollo, como son los planes de ordenamiento y los principios constitucionales; sı́ existe un conjunto de leyes a nivel mundial de las que el estado venezolano, ha hecho uso, bajo la acogida del marco teórico de estatutos convenios y preceptos legales, fundamentales de las normas y estándares ambientales internacionales.

Siendo ası́, consideradas para este estudio, como variables independientes: el modo de gobernanza u ordenamiento territorial de la subcuenca del Mucujún; y como variables dependientes: las polı́ticas públicas aplicables para el abastecimiento de agua; motivo por el que interesó, Mucujún.

Dentro del enfoque y visión de éste estudio, es importante resaltar, que la investigación llenó un vacı́o de conocimiento, y expandió la teorı́a y/o el conocimiento existente sobre la gobernanza en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial; además, resultó ser novedosa e innovadora, en el caso especı́fico de la subcuenca del Mucujún, e intrı́nsecamente para la figuras de Zonas Protectoras en el paı́s.

La conjunción de dos elementos determinantes para medir la gestión ambiental, como la Gobernanza y la producción del agua, en los centros poblados de la subcuenca Mucujún, para analizar el ordenamiento territorial y ambiental en la Zona Protectora, que compete a manera de instrumentos normativos/jurı́dicos, el decreto de creación de la zona protectora y el reglamento de uso, aprovechados a modo de aplicación de las polı́ticas públicas, dichos recursos, fueron también los principales métodos de análisis en el mecanismo de sistematización y evaluación de hallazgos y de generación de nuevo conocimiento en la investigación; denotados en los aspectos sociales, económicos, culturales, polı́ticos y ambientales dentro de la subcuenca del rı́o Mucujún, detallados más adelante, en los resultados investigados.


Resultados

La investigación se centró en reflexionar acerca de la efectividad en la implementación de los instrumentos institucionales, utilizados como polı́ticas públicas para la gobernanza ambiental y territorial, en la subcuenca Mucujún, en los aspectos económicos, ambientales, sociales, culturales y polı́ticos, para razonar como se producen las interrelaciones de sustentabilidad de la Subcuenca, con respecto a los cambios en el ordenamiento territorial.

El procesamiento de la información, los análisis y resultados de la investigación, como principales métodos de análisis, sostenida en la fundamentación argumental diagnóstica de los aspectos sociales, económicos, culturales, polı́ticos y ambientales en que se enmarcó el análisis interpretativo de algunas bibliografı́as sobre la gobernanza y las polı́ticas públicas, en los espacios urbanos de la subcuenca del rı́o Mucujún, desde su promulgación como ABRAE, fue vital para evaluar las formas de aplicar la gobernanza, por parte de la actuación institucional estadal; observando las condicionantes fı́sico naturales de la subcuenca, desde las posiciones y procesos geomorfológicos hasta las actividades en el uso de la tierra y la cobertura natural; comenzando con la necesidad de ajustar los instrumentos de regulación del ordenamiento territorial, a fin de fomentar la interrelación entre la base económica de la subcuenca del Mucujún y los actores de gestión urbana y ambiental, en que se sustenta la Zona Protectora en términos arquitectónicos y urbanı́sticos acorde a los mecanismos de gobernanza para propiciar un desarrollo más sostenible conforme con la función principal de producción de agua, que le fue establecida al ser sometida a un régimen de ABRAE.

Esta investigación con suficiente mérito cientı́fico, pues, abordó la investigación desde una óptica de análisis descriptivo explicativo, con contenido adecuado a la temática ambiental, cuyo conocimiento generado ha sido utilizado como base diagnóstica para analizar otros componentes de la gestión ambiental, ya que, introdujo la temática de la gestión ambiental en un área bajo régimen de administración especial que permitió realizar ciertas contribuciones de nuevo conocimiento y comparar el conocimiento previo de otras investigaciones. En esta investigación, los resultados se basaron en algunas consideraciones sobre el ordenamiento territorial, como formas de gobernanza de las polı́ticas públicas y la producción de agua de la Subcuenca.

1. Se identificó el ordenamiento territorial y ambiental que concierne a la producción del agua, en los centros poblados de la subcuenca Mucujún:

Con la actuación del poder público, el Estado, se obliga a demostrar su capacidad de gestión y/o manejo del riesgo ambiental en las áreas del paı́s en las que se han configurado Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), dentro de las cuales, se categorizan las áreas urbanas y las áreas rurales; especial interés de análisis, la referida a la Zona Protectora del rı́o Mucujún para la planeación del desarrollo emergente de proposiciones generales obtenidas por inducción de estudios locales, como éste sobre la gobernanza en una ABRAE, con propósito de sustentabilidad para la producción de agua de la Subcuenca del Mucujún; y a nivel subnacional los instrumentos que dirigen la gobernanza de los municipios y parroquias, son las ordenanzas y en el caso de la subcuenca a través de la Alcaldı́a, con rango municipal dictamina las variables ambientales como complemento a la zonificación establecida en el reglamento de uso.

La moldura legal de las polı́ticas públicas de la Zona Protectora del Mucujún, demandan un marco institucional adecuado, que garantice un horizonte de desarrollo y estabilidad en la interacción y convivencia entre los actores del mismo territorio y los habitantes, y que la articulación vertical esté garantizada a través del gobierno nacional, representado por el Ministerio de Ambiente, en la actualidad Ministerio de Ecosocialismo; actor que no está, de forma simultánea al alcance de la totalidad de los lı́mites territoriales de la subcuenca, pese a que se trata de una Zona prioritaria para la producción de agua; en el que los instrumentos legales establecidos para normar las actividades dentro del área, son: el decreto 773, en el que el estado dictaminó la creación de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 14 de agosto de 1985, Nro. 33285 (con rango de fuerza de ley) y el decreto 1264, de 1986, denominado Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Subcuenca del rı́o Mucujún, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de octubre de 1986. Extraordinario 3.922.

La subcuenca del rı́o Mucujún, administrativamente, posee éste Reglamento de uso que se promulgó, el 13 de octubre de 1986, basado en la Ley de Orgánica de Ordenación del Territorio, en el que se dicta, con fuerza de Ley y rango constitucional, el decreto 1264, como Zona Protectora, cuyo objetivo es regular el desarrollo socioeconómico y proteger la calidad ambiental del agua para la ciudad de Mérida y la Subcuenca. Con la aplicación del Reglamento, se apuesta por la protección, defensa y mejoramiento del ambiente. Allı́, se reconoce, además, la participación de las comunidades; como expresión de solidaridad y compromiso con su entorno vital y con el agua, como fuente de vida.

El reglamento de uso de la Zona Protectora vigente desde 1986, establece en la Sección I, del uso de las Aguas, en el Capı́tulo V de los usos, Artı́culos 20, 24 y 25, establece que el uso prioritario, es el abastecimiento de agua para los centros poblados de la Subcuenca y para la ciudad de Mérida; la prohibición de descarga de aguas servidas sin previo tratamiento; ası́ como la entrega de proyectos de sistemas de tratamiento de agua más apropiado, ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y el de Ambiente y de los Recursos Naturales para la obtención de permisos de utilización de aguas para el desarrollo de actividades que impliquen la generación de efluentes; respectivamente. Gaceta oficial, N° 3922 Extraordinario.

Este mismo reglamento ası́ mismo establece en las Secciones II, III, y IV las restricciones del uso protector (dentro de las que se incluyen las cientı́ficas y educacionales; excursionismo y andinismo; pesca, deportiva y artesanal; instalación de tendidos eléctricos; recuperación de vegetación con especies autóctonas y captaciones de agua) y del uso agropecuario, y de los usos turı́sticos y recreacional y en la Sección V lo establecido en el uso residencial rural.

Para renovar y ampliar el camino del conocimiento mediante los diálogos entre las distintas dimensiones que constituyen el ambiente, el hombre, la naturaleza, la sociedad y la cultura, se analizaron los sucesos historiográficos; desde la gobernanza dentro de los procesos de urbanismo de los espacios urbanos ubicados en los centros poblados que componen la subcuenca del rı́o Mucujún, como parte de las justas pautas que, en materia ambiental, permiten conocer permanentemente los grados de avance de deterioro del medio ambiente urbano y de los procesos de urbanización, en sı́ mismos.

En cuanto al orden jerárquico que posee la subcuenca en centros poblados Colmenares (2021), citando a Colmenares (2018), para identificar el ordenamiento territorial y ambiental que competen a la producción del Agua, en los centros poblados de la subcuenca Mucujún, este autor señala:

El rango jerárquico se redujo a trece (13 posiciones) en los 34 centros, correspondiendo en primer lugar al poblamiento El Playón Alto y Bajo, Los Pı́os, Los Pinos, La Cuchilla, Pasaje Milagros, con una población de 2.605 Hab., seguido del sector que agrupa los centros Alto Viento, La Vergara, La Caña, Bella Vista La Culata, en segundo lugar con una población de dos mil ciento ochenta habitantes (2.180 Hab.), y en tercer lugar Las Cuadras-Prado Verde, con mil quinientos habitantes (1500 Hab.) (p. 184).

Lo que indica, según esta bibliografı́a existen manifiestamente a los ojos de la narrativa, 34 centros poblados en la subcuenca Mucujún, plenamente identificados que representan un orden jerárquico por tamaño de la población. Colmenares (2021, p. 185), por su parte, continua señalando, también respecto al ordenamiento de la subcuenca del Mucujún:

Las posiciones 4 y 5 ocupadas por los centros poblados El Arado y A y B, y Los Camellones, respectivamente, y las posiciones 10 y 11 ocupadas por Los Pinos, La Isla, El Balcón, El Puente Los Pı́relas, Las Mercedes, Quebrada de La Virgen y Prado Verde, La Carbonera, San Javier, Valle Grande; son las que ostentan la condición de lugares con prestación de servicios. Lo que significa una tendencia desequilibrada considerando que los centros con mayor concentración de población en este caso no son los prestadores de servicios de la Subcuenca, sino que fungen como centros dormitorios, reiterando su cercanı́a a la ciudad de Mérida. Determinando del mismo modo la auto dependencia, de la ciudad capital (p. 185).

De la experiencia participante del autor en la visualización de la ordenación territorial de la subcuenca Mucujún, surge la impresión de la existencia de una conectividad directa de los centros poblados con la ciudad de Mérida, basada en las relaciones económico-comerciales, polı́ticas, que estructuran la red funcional de actividades; no ası́, las referidas al entorno socio – cultural y ambiental, considerando que las interrelaciones, sociales abarcan la esencia de la idiosincrasia de las formas de vivir, arraigadas a las costumbres de cada centro poblado; por lo cual, no quedan excluidos los usos, costumbres u actividades sobre el agua a lo largo y ancho de toda la Subcuenca del rı́o Mucujún.

Sobre la producción del Agua, autores como Pérez (2022), Colmenares (2018), Colmenares (2021), Sulbarán (2021), y otros autores han estudiado la subcuenca del Mucujún bajo distintas aristas, muchas de ellas, aproximadas a la sustentabilidad de la cuenca, en ese sentido, Sulbarán (2021), señala:

La cuenca del Mucujún, que abastece las 3/4 partes de la población de la ciudad de Mérida, superior a los 200.000 habitantes, por décadas ha sido escenario de la lucha entre el sostenimiento de la conservación ambiental como propósito, para garantizar la calidad de vida de los merideños y de los habitantes de la misma, y los crecientes intereses por el logro de ingentes beneficios económicos a costa de la calidad ambiental de sus espacios. Según estudios hechos a principios de la década de 1990, la capacidad de sustentación de esta cuenca para diferentes actividades y el abastecimiento hı́drico a la ciudad de Mérida, ya está sobrepasada (p. 163).

Otros autores han estudiado la subcuenca del Mucujún bajo la arista, no de la producción de agua para la sustentabilidad de la cuenca, sino de la procedencia de la fuente y otros desde el tipo de tratamiento. Los habitantes del Valle y Vallecito, consumen agua de la misma fuente que va hacia la ciudad, solo que reciben el agua sin tratamiento bacteriológico, a través de acueductos rurales, como si la recibe el agua, que es suministrada a la ciudad capital del estado. Este aspecto lo aborda muy enfáticamente el estudio de Peña (2019).

Distintos autores abordan la temática del agua del Mucujún, desde la calidad del agua y muchos otros temas como el planteamiento referido por un grupo de investigadores de distintas instituciones, autodenominados “Mucuamigos” entre ellos: Profesores: Raúl Estévez y Edgard Hernández, Yocoima Barreto, Elides Sulbarán, Nerio Ramı́rez y Alberto Pérez Maldonado interesados en analizar la propuesta planteada por el Ministerio de Ecosocialismo en el año 2017, bajo la consigna de consulta pública de la propuesta de actualización del reglamento de uso. En la que éste grupo de autores analizan esa propuesta y realizan una serie de crı́ticas y a modo alternativo, proponen ciertos ajustes estructurales a esa propuesta ministerial del 2017, más aún en momentos como el año 2022, en que se planteaba la reapertura de dicha convocatoria de consulta pública.

Colmenares (2021), coincide con estos autores al señalar que:

A pesar que existe esta figura de Ordenamiento con sus respectivas alternativas de desarrollo, descritas en el Reglamento de Uso (como medio para planificar implantar y ejecutar de forma ordenada los usos permitidos para el desarrollo de la cuenca), no se corresponden con la realidad actual, dado los desequilibrios territoriales y ambientales evidentes, producto de la acción indiscriminada del hombre (pág.169).

Pérez (2022), por su parte, presentó una ponencia ante la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida; en el que tuvo un derecho de palabra el 19 de Mayo de 2022, exponiendo una cronologı́a de hechos relevantes al caso Mucujún, en los que señala, que en:

  • 1989 - 2017. En diferentes oportunidades hay intentos por modificar el Reglamento de Uso de la Zona Protectora.

  • 2017 (febrero). El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas convoca a consulta pública del anteproyecto de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Subcuenca del Rı́o Mucujún (...). Pérez (2022, p. 2)

En este sentido, Pérez y Rangel (2009), sobre la producción del agua, que otros autores han desarrollado, haciendo referencia a los afluentes más importantes, como en este caso lo es el rı́o Mucujún, a nivel del Estado Mérida; comentan, respecto al sistema de captación de agua para la ciudad de Mérida, señalando:

En torno al sitio de la ciudad de Mérida, confluyen a través del rı́o Chama y sus afluentes Mucujún, Albarregas, La Frı́a y Nuestra Señora, más de 2.500 x 106 m3/año del volumen de agua generado en el Estado Mérida, que se producen en los Parques Nacionales Sierra Nevada y Sierra de La Culata. Además de su excepcional condición de área productora de agua en el paı́s, el estado Mérida sobresale por la presencia en su geografı́a de 18 de las 22 zonas de vida que se dan en Venezuela. La buena condición natural de las cuencas altas de la mayorı́a de estos rı́os, protegidas con las declaratorias de las figuras de parques nacionales Sierra Nevada, Sierra de La Culata. . . han garantizado un suministro seguro y permanente a estos sistemas de abastecimiento de agua para fines domésticos y de riego (pp. 24-25).

Por otra parte, Pérez (2019), asegura que la producción de agua para Mérida, ha desmejorado el servicio, por falta de disponibilidad del recurso agua, tanto por “(...) disminución de la regularidad y presión, problemas de calidad en el tratamiento y crecimiento de nuevos sectores que no reciben el servicio de forma continua (10 % de la ciudad)...” (p.1); contradictoriamente, se mantiene un crecimiento creciente de su consumo de agua potable, citando un aspecto concluyente del estudio de Barreto, (2010), en el que señala, “El máximo poblamiento de la cuenca, considerando conjuntamente poblaciones concentradas localizadas y áreas de mediana densidad poblacional, es de 10.942 habitantes. Por su parte, la capacidad poblacional asociada áreas turı́stico-receptivas, no debe ser mayor a 1.150 personas” (s.p.).

Del mismo modo continúa Pérez (2019), citando el estudio de Barreto, (2010), en que acota este autor dentro de uno de los elementos concluyentes de su estudio:

Es importante destacar la necesidad de controlar y desestimular los asentamientos poblacionales restringiéndolos solo a su crecimiento natural. Aún cuando los consumos por este concepto son más reducidos que los de riego, son permanentes a lo largo de los años y se relacionan con un elevado potencial de descarga de aguas residuales y representan un uso irreversible del suelo (s.p.).

Por su parte, Pérez (2019); para establecer la relación respecto a los usos y actividades, dentro de la Subcuenca, en el Reglamento de uso; enfatiza:

En el caso de la regulación establecida en el RU para el uso de las aguas, destaca el hecho, del caudal del rı́o Mucujún de 900 l/s. que queda comprometido, especialmente en los meses secos, para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de Mérida y centros poblados de la cuenca; función esta que se considera prioritaria para las aguas de la cuenca. Se establece igualmente, que los caudales disponibles para los usuarios privados asentados en la cuenca, sean repartidos mediante asignaciones a derechantes, autorizaciones y concesiones otorgadas por el MARN, y de acuerdo con las necesidades técnicamente establecidas para cada uno. Toda nueva solicitud de agua, serı́a atendida en riguroso orden de presentación mientras haya aguas disponibles, no dándose garantı́a de caudal autorizado en épocas de sequı́a o cuando las condiciones naturales o técnicas no lo permitan (p. 7).

En resumen, además de los diagnósticos que otros autores han desarrollado sobre la producción del agua, es importante, analizar la responsabilidad del estado venezolano, con carácter centralista de la gestión ambiental y de los principios rectores en materia ambiental dentro de la subcuenca del Mucujún, con fines de ordenamiento territorial respecto a las formas de cómo gobernar y para qué sirve la gobernanza internamente a la subcuenca sobre la implementación de los instrumentos institucionales y la gestión del estado. Luego, interesan abiertamente los convenios internacionales en los que se ha enmarcado el estado, como por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), suscritos en la agenda 2030, para cumplir con la sustentabilidad ambiental y ecológica para la producción de agua de la subcuenca.

2. Se reconoció como objeto de estudio: la Gobernanza; los instrumentos normativos/jurı́dicos aplicados como formas de gobernanza de las polı́ticas públicas, en la Zona Protectora del Mucujún.

Esta contribución pretendió en el ámbito de las teorı́as polı́ticas, enriquecer el sentido de los conceptos gobernabilidad y gobernanza, proyectándose hacia las polı́ticas públicas a fin de reconocer y cotejar la configuración histórica del modo de gobernar a nivel nacional, estatal y municipal o parroquial, y su particular implementación en los espacios urbanos de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún.

La ordenación y el fomento de un desarrollo urbano sostenible, dentro de un área rural, como pudiera considerarse, el caso de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, que goza de emplazarse, en una zona categorizada en principio por el decreto como una zona de protección para la producción de agua, lo cual, es un indicativo de la existencia y predominancia de la naturaleza, y la coexistencia de las relaciones urbanas, tomando en cuenta, la mejora de la calidad de vida de los habitantes, y la capacidad de ordenar los recursos propios y captar otros del exterior de la Zona Protectora; tanto del territorio como del ámbito urbano del municipio Libertador, ası́ como, el impulso de estrategias para la resiliencia urbana para seguir proyectando, el futuro de la morfologı́a de la Subcuenca. En ese sentido, son múltiples los retos de tipo polı́ticos, ambientales, económicos, sociales, fı́sicos, y hasta culturales; a los que el Estado Venezolano, enfrenta dentro del territorio y que requiere de grandes dosis de innovación, planificación, cooperación multinivel e interadministrativa, de la morfologı́a urbana de los centros poblados de la Zona Protectora, en las prácticas sociales y en la gestión urbanı́stica y territorial.

Tomando como referencia el libro de Castillo (2017), que señala citando a Tomassini, (1996: 26): en que la gobernanza hace pensar sobre las capacidades estatales y las relaciones entre el Estado y la sociedad, en el texto denominado, “El papel de la participación ciudadana en las polı́ticas públicas, bajo el actual escenario de la gobernanza: reflexiones teóricas” en que refiere expresamente la participación real de la ciudadanı́a en cuanto a la coherencia en la aplicación de las polı́ticas públicas, de cada paı́s y deben fortalecer las formas de gobernanza, en ese sentido caracteriza 5 perspectivas de las polı́ticas públicas en la gobernabilidad; sin embargo, esta misma bibliografı́a coincide en que la gobernabilidad, no garantiza el desarrollo, debido a la inadecuada participación en las decisiones públicas. Para el caso de estudio de la Zona Protectora del rı́o Mucujún, respecto al papel de las polı́ticas públicas en la gobernabilidad y la gobernanza, se hizo una analogı́a de pensamiento de acuerdo a ésta literatura; allı́ apunta este autor, lo siguiente:

Las polı́ticas públicas, desde esta perspectiva, surgen como el engranaje más relevante para promover y encauzar las demandas sociales e impulsar la transformación social a través de una participación ciudadana real y efectiva. En este sentido, las polı́ticas públicas cumplen un papel fundamental en la gobernabilidad en cinco planos:

  • Desde el punto de vista estratégico: "contribuyen a definir los temas que deben configurar la agenda pública en que éstas se reflejan, marcan las condiciones dentro de las cuales es posible desarrollar esas transformaciones, fijan los márgenes de maniobra de la sociedad a este respecto y revelan los grados de consenso o disenso que ésta muestra frente a aquellos temas".

  • Desde el punto de vista institucional: "las negociaciones, formulación y aplicación de las polı́ticas muestran la configuración del poder en un momento y una sociedad determinada, particularmente tratándose de las estructuras, funciones, procedimientos y dinámica que caracterizan o condicionan la acción del Estado".

  • Desde el punto de vista polı́tico provocan: "el alineamiento de las posiciones y fuerzas que integran dicho espectro, sus grados de convergencia o de antagonismo, y sus posibilidades de conflicto o de alianzas".

  • Desde el punto de vista de la sociedad civil: "las polı́ticas públicas en parte reflejan –y en parte determinan– los grados de diálogo que es posible desarrollar entre la sociedad y el gobierno, actúan como catalizador para la integración de intereses, y dan un contenido o signo real al concepto de representación".

  • Desde el punto de vista valórico: "constituyen el instrumento social más apto –casi el único– para enfrentar a la comunidad y a las personas con sus verdaderos intereses, opciones y valores, focalizando en alternativas respecto de situaciones especı́ficas, y no sólo en la competencia polı́tica global"(p. 173).

Análogamente a estos principios considerados por Tomassini, (1996: 26): pero citados en el libro de Castillo (2017). A grosso modo, en el marco del ordenamiento territorial, el cual se realiza fundamentalmente a partir de la caracterización y análisis de la distribución espacial de la población y sus actividades en la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, interesa conocer la estructura y funcionamiento de los asentamientos poblados, bajo formas diferentes de distribución espacial, (concentrada, dispersa, lineal), respondiendo a las caracterı́sticas fı́sico naturales de emplazamiento, a la disponibilidad de recursos y a las posibilidades que el hombre tenga para su desarrollo; producto de las actividades; por último también relacionadas con la capacidad de servir y prestar servicios a esa población.

La práctica fı́sico-social como medio ambiente natural y modificado o artificial en los espacios urbanos de la Zona Protectora, sobrelleva también, las interrelaciones socioeconómicas-polı́ticas económicas y culturales que dan forma y sentido a la transversalidad de los modos de gobernar. La gobernanza, como objeto de estudio, emerge desde el Estado, en cualquiera de sus dimensiones (nacional, estadal, local o cualquier otro nivel de mando) para implantar las polı́ticas públicas en un proceso que no es estacionario. El Estado debe ser la guı́a para hacer efectiva una gobernabilidad que avance y consolide los propósitos democráticos de carácter sociopolı́tico, en el área económica, social, y ambiental dentro de los espacios urbanos de la Zona Protectora, y ser capaz de delinear la dimensión fı́sica de la subcuenca, asociando el componente fı́sico-espacial y funcional-urbano con el temporal, en el que el Estado pueda observar los procesos que varı́an según el peso de las variables, la relevancia de las relaciones y el nivel de detalle de la escala.

En ese sentido, desde el punto de vista estratégico, el análisis territorial de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, expresado en la aplicación del decreto Nº 1.264 o reglamento de uso como recurso administrativo, reconoce 8 centros poblados vs 34 existentes en la actualidad, lo que denota que los modos de gobernanza, por parte del Estado, han sido débiles e infructuosos en la aplicación de los instrumentos en el proceso de urbanización. Se puede decir que el urbanismo, como disciplina dentro de las Ciencias Sociales, mide, de alguna forma, aspectos sociales, económicos, polı́ticos, ambientales y hasta culturales, entre ellos: niveles de equipamiento de servicios públicos, localización de actividades comerciales, conectividad vial, nivel de desarrollo; como algunos otros indicadores del sistema de centros poblados de la actual organización de la subcuenca.

Para listar los instrumentos normativos/jurı́dicos aplicados como formas de gobernanza de las polı́ticas públicas, en la Zona Protectora del Mucujún, desde la perspectiva institucional, el marco jurı́dico, reúne los principios que guı́an las acciones del estado. En este contexto, interesan ciertos aspectos en la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún referidos a la dejación de capacidades y autonomı́a en el ejercicio de las polı́ticas de gobierno por parte de los órganos de una sociedad, incluidos los miembros en el gobierno; que se rige principalmente por dos instrumentos: el decreto 773 en que se decidió la creación de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún y el decreto Nº 1.264 o reglamento de uso de la subcuenca, de fecha 14 de agosto de 1985, Nro. 33285 (con rango de fuerza de ley) y el decreto 1264, de 1986, denominado Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de octubre de 1986. Extraordinario 3.922; como polı́tica de Estado o Estado de Derecho) creados desde hace 35 años ocupando los últimos años del siglo XX y los hasta ahora transcurridos en este siglo XXI; ambos recursos ubicados por debajo de los mandatos ambientales de la Constitución Nacional.

En ese sentido, a juicio de esta investigación, se incorporan como teorización del campo de las ciencias sociales, en el sentido polı́tico al que se somete la sociedad, contenidas ciertamente aquellas de carácter fı́sico, social, polı́tico, económico, y cultural y desde las que han emergido los conceptos de gobernabilidad y gobernanza, los distintos niveles de intervención de la acción de gobierno (local, municipal, estadal o nacional) en los que los espacios urbanos de la Zona Protectora, inciden en la efectividad de las polı́ticas públicas según la concreción de las decisiones.

Ambos instrumentos denotan, por un lado, en el caso del decreto de creación, la razón de ser de la Zona Protectora y, en el caso del reglamento reitera la importancia de la cuenca como la zona más estratégica desde el punto de vista geopolı́tico del Estado Mérida, por la función que cumple, el establece la zonificación o unidades de ordenamiento de las actividades económicas. Tal como lo señala Colmenares (2021, p. 176) en la tabla 1 de unidades de ordenación del reglamento.

Fuente: Decreto 1264. Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún, (1986). Colmenares (2021, p. 176).

En este orden de ideas, respecto a estudios en esta lı́nea de investigación, que inserten la problemática de la importancia de la función que cumple la subcuenca como fuente abastecedora de agua, para un gran parte de la población merideña, pues; es la fuente más segura y más próxima a la ciudad de Mérida. Razón que hace de la naturaleza de este estudio, uno de vital importancia para descollar en la significación de designarla como Zona Protectora, además, no se conocen de otros estudios realizados recientemente para esta área geográfica de estudio, ni tampoco referidos a lo atinente a la aplicación de polı́ticas públicas para la gobernanza, empero, se espera que se profundicen intereses por insertar los criterios de las ciencias sociales, no sólo, a nivel de la subcuenca del Mucujún, sino también del resto de zonas protectoras del paı́s.

Desde el punto de vista Polı́tico; no se llega a hacer consideraciones a nivel de polı́ticas o estrategias de actuación dentro del reglamento de uso, para la estructuración de los centros poblados de la subcuenca, lo cual, ha creado una discrecional acción gubernamental para atender problemas propios de estas comunidades rurales y de regular en forma efectiva y eficiente la autorización para localizar actividades residenciales y de producción en la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún. Un estudio realizado por Colmenares (2018), señala respecto a la organización de los centros poblados de la subcuenca Mucujún que, identificando los centros poblados nodales que funcionan como puntos centrales, se pueden inferir estrategias por parte del Estado en cuanto a dotación de equipamiento e infraestructura de servicios públicos, que asegure condiciones adecuadas de desarrollo acorde con la protección de los espacios productores de agua.

Desde el punto de vista de la sociedad civil, la gente, la ciudadanı́a, la sociedad que hacen vida y componen los 34 centros poblados existentes en la subcuenca del rı́o Mucujún. Un área, que es parte del municipio, es parroquia y totalidad del área de estudio, es urbana, pero es considerada en el reglamento como rural, lo cual genera una serie de contradicciones dialécticas expresas en la forma de ser gobernada.

Por último, desde la perspectiva de lo valorativo, la dimensión ecológico-ambiental juega un papel importante para analizar las dinámicas de interpretación en la población de los espacios urbanos dentro de la Zona Protectora de la subcuenca del rı́o Mucujún. Sobre los rasgos relevantes de los procesos de urbanización presentes, es necesario visualizar el componente natural de la subcuenca y cómo se ha transformado el espacio construido, en ésta misma área, en todas las etapas de evolución y crecimiento de la Zona Protectora; dando cuentas de los cambios fı́sicos en la implicación de lo urbano a lo largo de los años en que la Zona ha estado normada como área ABRAE, si se involucra el campo de acción e importancia del plan de la nación de Venezuela como de los objetivos de la agenda 2030, como elemento marco internacional en materia ambiental.

Para Castillo (2017), la gobernabilidad de las polı́ticas públicas tiene más que ver con la participación ciudadana en conjunto con las estrategias implementadas por el Estado, haciendo posible el ejercicio de la gobernanza al concretar las demandas de la sociedad en acciones públicas con la interacción de los actores sociales e institucionales. En cuanto a la subcuenca esta es una debilidad existente.

Más allá de la incipiente acción participativa de la figura civil denominada concejos comunales, no existe otro recurso de participación social organizada de incorporación de actores no estatales en el quehacer público que gestione estrategias de acción para desarrollar proyectos o programas con administración financiera propia dentro de la subcuenca. Menos aún, otro tipo de intervención de actores sociales que no sean los institucionales formales y centrales desde el mandato del estado centralista que concentra la acción pública en la gestión ambiental y territorial de la subcuenca; que además fortalezcan la inversión o financiamiento de proyectos no asociados al interés social sino a la tramitación de programas estructurales que involucren los distintos niveles polı́ticos de forma horizontal, saliendo de las fronteras locales pero enfocados a soluciones territoriales globales, para dar cumplimiento a la sustentabilidad establecida en la normativa ambiental de la subcuenca pero además en las metas establecidas en la agenda 2030, de la que Venezuela forma parte.


Conclusiones

La investigación es una aproximación ideológica cuyo contexto está enfocado en revisión bibliográfica a la implementación de los instrumentos institucionales utilizados como polı́ticas públicas en la subcuenca Mucujún para reflexionar como ha sido la gobernanza ambiental y territorial en la figura de protección ambiental ABRAE o Zona Protectora. Esta investigación abordó la temática de producción de agua y las formas de gobernanza de la subcuenca Mucujún, lo que condujo a analizar la necesidad de la discusión sobre la protección del medio ambiente y de la población que habita la Zona Protectora. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, categorizan la concepción de la declaratoria de Zona Protectora y Parque Nacional, ambas figuras de importancia absoluta para el cumplimiento de los criterios de sustentabilidad, dentro del marco normativo de la Agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable.

La investigación se basó en algunas consideraciones sobre la implementación de los instrumentos institucionales para reflexionar en torno a la gobernanza ambiental y territorial en la subcuenca Mucujún, como formas utilizadas de polı́ticas públicas y la producción de agua de la subcuenca acerca de la efectividad en los resultados sobre el ordenamiento territorial, razón por la que interesó Mucujún. Los hallazgos obtenidos en esta investigación, para la generación de nuevo conocimiento respecto a áreas con regı́menes de administración especial, es que a pesar de ser un área con una función exclusiva de producción de agua, de mucha importancia ambiental, ha sido poco estudiada desde el punto de vista de las ciencias sociales; a nivel de la aplicación de polı́ticas públicas, tomando en cuenta que administrativamente, abarca totalmente una parroquia. Adicionalmente, la situación presente de los instrumentos jurı́dicos según la naturaleza de los objetivos de las polı́ticas públicas para la gobernanza de los espacios urbanos de la Zona Protectora del Mucujún, es que, depende de una instancia nacional como lo es el Ministerio de Ecosocialismo; y se maneja administrativamente a nivel local municipal, ocupada por la Parroquia Gonzalo Picón Febres parte del Municipio Libertador, una de las posibles causas, por la cual el reglamento, no ha sido revisado en más de 35 años de vigencia; dada la confluencia de instancias gubernamentales que se alejan del trabajo conjunto con criterio de planificación orgánica integral de la Subcuenca.

Otro elemento analizado en tal revisión bibliográfica de distintos autores, es la coincidencia de varios de ellos, en la baja capacidad del Estado de guiar, manejar y someterse a las leyes y el respeto a ese conjunto de normas creadas por él mismo Estado. Además, se notó una escasa participación ordenada en las decisiones polı́ticas de los actores institucionales participantes e involucrados directamente como Ministerio de Ecosocialismo, administrador responsable de la Subcuenca, junto con la Guardia Nacional e Inparques; puesto que no existe una gestión ambiental adecuada dentro de las pautas establecidas en el reglamento, que se cumplan a cabalidad, como polı́ticas en el marco de la gobernanza ambiental de la Subcuenca del Mucujún; ası́ como el trabajo conjunto con la figura municipal. Otro elemento o factor determinante, para comprender que aún se está lejos del cumplimiento de la planificación, tan anhelada.

Con la interpretación y análisis de los desequilibrios territoriales dentro de la subcuenca Mucujún, por el incumplimiento del reglamento de uso se pudieron inferir los fenómenos espaciales que indujeron la diferenciación espacial de esta área considerada rural, fundamentado en los conflictos y riesgos de expansión fı́sica y temporal de la subcuenca, según lo expresan los autores consultados, para analizar los fenómenos espaciales que dan forma al ordenamiento territorial y ambiental, aplicados como formas de gobernanza de las polı́ticas públicas para preservar la fuente de agua, en la Zona Protectora del Mucujún, los cuales, produjeron ciertos impactos (sociales económicos polı́ticos culturales y ambientales), son algunas de las causas que indujeron la diferenciación espacial como discordancias de la administración pública que competen por la producción del agua.

Por último, respecto a lo metodológico, la investigación apuntó al análisis de la complejidad, basada en razonamientos interpretativos de algunas bibliografı́as especializados en la gobernanza, ası́ como, a examinar el tratamiento en la gestión ambiental en un área protegida para la preservación del ambiente y producción del agua, y sus implicaciones en cuanto al cumplimiento o no del marco jurı́dico establecido en las reglas y pautas de uso del reglamento, por el esfuerzo general del Estado, para guiar y mantener tales controles gubernamentales. Por ello, y por todo lo anteriormente analizado, se descubrió, se debe indagar a profundidad la situación actual de las zonas protectoras de Venezuela para interrelacionar las interacciones allı́ desarrolladas con los preceptos de ordenamiento gubernamental de las ciencias sociales.


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