Fundación Centro de Investigaciones de Astronomı́a Francisco J. Duarte, Mérida, Venezuela1
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales, Caracas, Venezuela2
giuliatnavas@gmail.com1
arturo.jose.rm@gmail.com2
Fecha de recepción: 26/04/2024
Fecha de aceptación: 01/06/2024
Pág: 2 – 22
El derecho que regenta al espacio ultraterrestre es un derecho distinto, peculiar
y poco conocido, cuyo objetivo es el de ordenar la actividad de los Estados y
de la humanidad en general en el espacio que se ubica por encima de altitudes
correspondientes a los 100 kilómetros, es decir, por encima del espacio aeronáutico.
La expansión tecnológica y cientı́fica de los Estados y algunas empresas privadas
han impulsado la necesidad de explorar y de hacer uso de dominios más allá de
los territoriales, aéreos y marı́timos, dominio que se le asigna el nombre de espacio
ultraterrestre, en donde se han establecido normas jurı́dicas internacionales para la
coexistencia de los Estados en la exploración y en el uso pacı́fico de tal espacio. Este
trabajo expone una revisión de tópicos legales que rigen al espacio ultraterrestre,
su origen, su desarrollo y la participación de Venezuela en ellas. Se presenta una
discusión sobre algunas actividades previas que deben cumplir los Estados, para
la colocación de un satélite artificial en el espacio ultraterrestre y se mencionan
algunas experiencias del Estado Venezolano en ese aspecto. Adicionalmente se
presenta, una discusión sobre las órbitas geoestacionarias, su uso y la importancia
de su regulación. Para culminar se discute la propiedad de los satélites venezolanos,
sus productos y su administración.
Palabras clave: espacio ultraterrestre, órbitas geoestacionarias, tópicos legales, uso
pacı́fico.
The law that governs outer space is a different, peculiar and little-known right,
whose objective is to order the activity of States and the humanity in general,
in the space that is located above altitudes corresponding to 100 kilometers,
that is, above aeronautical space. The technological and scientific expansion
of States and some private companies have promoted the need to explore and
make use of domains beyond of the territorial, air and maritime, domain that is
assigned the name of outer space, where the international legal norms have been
established for the coexistence of States in the exploration and peaceful use of
such space. This work presents a review of legal topics that govern outer space,
its origin, its development and Venezuela’s participation in them. A discussion is
presented on some prior activities that States must comply with for the placement
of an artificial satellite in outer space, and some experiences of the Venezuelan
State in this aspect are mentioned. Additionally, a discussion on geostationary
orbits, its use and the importance of its regulation is presented. To conclude, the
ownership of Venezuelan satellites, its products and its administration are discussed.
Key words: outer space, geostationary orbits, legal topics, peaceful use.
Esta obra está bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0
Durante un lapso de tiempo prolongado se creyó que el derecho era una ciencia social que
solamente tenı́a aplicaciones en el globo terrestre. Sin embargo, con la llegada de la Guerra
Frı́a, la Unión Soviética y los Estados Unidos de América se encargaron de demostrarle al
mundo que más allá de la atmósfera, se encuentra el espacio ultraterrestre. Como lo dijeron
Denore y López (1999), “en la segunda mitad del siglo XX, la teledetección espacial surge
y se desarrolla, con el apoyo económico de los gobiernos, como una técnica encaminada a
proporcionar datos para el conocimiento de la atmósfera, de la superficie terrestre y marina”
(p.70). De esta afirmación se desprende lo que podrı́a denominarse como la primera fase de la
exploración espacial, los principales interesados en fomentar esta práctica fueron los gobiernos,
tal como lo manifestó Martos (2009), los Estados Unidos de América y la Unión Soviética,
parecı́an competir olı́mpicamente por una corona de laurel, representada por la estampación
de su huella sobre la superficie de nuestro satélite natural, la Luna (Espinosa y Zapata, 2018).
Con el desarrollo de la humanidad y los avances tecnológicos, los seres humanos con el
paso del tiempo han tenido la necesidad de explorar el espacio ultraterrestre, dando origen a
la carrera espacial, la cual fue una pugna aproximadamente desde el año 1955 al 1988, entre
los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, por la conquista del espacio. Luego de
esta carrera, ambos Estados lograron consensuar entre ellos mismos la regulación del derecho
espacial, con el propósito de imponer un cuerpo normativo encargado de regular las actividades
que tuvieran lugar en el espacio ultraterrestre, y controlar ası́, aquellas que acontecieren en
el futuro. Por consiguiente, el derecho del espacio ultraterrestre se encaminó a garantizar
las relaciones entre los paı́ses, y la regulación de los derechos y los deberes involucrados en
esta materia (Kopal, 2008). Es por ello que, a partir de la carrera espacial, el incremento de
satélites en el espacio ha establecido un antes y un después en la historia de la humanidad,
determinando ası́ el comienzo de la era espacial (Diederiks-Verschoor y Kopal, 2008).
El desarrollo cientı́fico-tecnológico ha hecho posible que la humanidad explore y utilice
el espacio ultraterrestre, motivando ası́ el despliegue de intereses económicos, polı́ticos,
geopolı́ticos y estratégicos de los Estados soberanos, trayendo como consecuencia la creciente
intervención en el espacio ultraterrestre, y ası́ de la necesidad natural y universal de su
regulación (Brünner y Soucek, 2011). Con la llegada del derecho al espacio ultraterrestre
para ordenar la actividad espacial humana, el Sputnik pasó de “objeto espacial” a “bien
espacial” por sus evidentes implicaciones económicas, y esto fue el punto de partida para el
establecimiento de un importantı́simo conjunto de normas internacionales, que se han venido
elaborando para regular toda actividad humana en el espacio ultraterrestre (Fernández, 2007).
La necesidad de regulación jurı́dica se debı́a a motivos de seguridad y paz internacional, y ası́
lo entendió la Organización de Naciones Unidas (ONU). La carrera espacial emprendida por las
dos superpotencias de ese momento, Estados Unidos de América y la Unión Soviética, era una
amenaza potencial, ya que hasta los astronautas eran militares (Allgeier y Brown, 2011), es por
ello que en el año 1959 se estableció la Comisión para el Uso Pacı́fico del Espacio Ultraterrestre
(Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, COPUOS) (Becerra, 2008) que emprendió la
importante labor de regular el acceso al espacio ultraterrestre y la actividad de los Estados en él.
El régimen jurı́dico vigente sobre el espacio ultraterrestre se compone por una serie corta
y precisa, pero aún no superada de tratados internacionales de carácter multilateral, y una
treintena de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiempo atrás
dejaron de responder (salvo quizás las de 2003 a la fecha) a las necesidades de su regulación
efectiva. Ante este vacı́o jurı́dico, los juristas estadounidenses en primer término y algunos
europeos en segundo, se han esforzado denodadamente para que su sistema jurı́dico sea el
arquetipo a seguir en la solución de los problemas de responsabilidad civil, administrativa,
penal, de propiedad intelectual, entre otros más, que ya ocupan las agendas jurisdiccionales
nacionales e internacionales. Mientras tanto, muchos otros campos del derecho internacional
propios del espacio ultraterrestre se mantienen en estado embrionario para la ciencia jurı́dica,
de manera que la legislación adecuada va requerir de un amplio esfuerzo de negociación, y
por supuesto de mucha imaginación para construir las figuras y los institutos jurı́dicos más
adecuados en esta materia (Velázquez, 2013).
Desde el punto de vista jurı́dico, la República Bolivariana de Venezuela comienza a establecer el marco jurı́dico nacional en relación a las actividades espaciales vinculadas con el Estado Venezolano a partir del Artı́culo 11, Tı́tulo II del Espacio Geográfico y la División Polı́tica de la Constitución de Venezuela, dicho artı́culo establece lo siguiente:
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Establecido ya el concepto general de espacio ultraterrestre dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace mención a la Ley de la creación de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) (Asamblea Nacional, 2008), el artı́culo 2 de esta ley establece:
Se crea la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) como Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurı́dica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, con potestad financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica, normativa y de gestión de sus recursos.
La Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) gozará de los privilegios y prerrogativas de la República y estará adscrita al órgano rector con competencia en materia de ciencia y tecnologı́a (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Ası́, la ABAE serı́a la institución encargada desde el punto de vista jurı́dico, de establecer y desarrollar los lineamientos en materia del uso del espacio ultraterrestre venezolano en concordancia a las instrucciones del Poder Ejecutivo. En consecuencia, a esta institución le corresponderı́a armonizar las diferentes actividades de las instituciones públicas y privadas que pudieran involucrar al espacio ultraterrestre venezolano. Tal vez se pudiera considerar que las instituciones de investigación, las universidades, las empresas públicas y/o privadas del Estado venezolano puedan colaborar con otras instituciones, universidades, o empresas a nivel internacional en materia espacial relacionados a la investigación, en el estudio de proyectos espaciales, etc., sin necesidad de participación de la ABAE, pero hay que considerar que estos actores solo pudieran participar en convenios y/o tratados que involucren el espacio ultraterrestre de Venezuela solo con la participación de la ABAE.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio de la Comisión del Uso
Pacı́fico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), aprobó cinco tratados con carácter vinculante
entre los años 1967 y 1984, conocidos como el cuerpo del derecho espacial. Estos tratados
se han desarrollado fundamentalmente alrededor de cuatro principios: en primer lugar, la no
apropiación del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; en segunda instancia,
el beneficio para toda la humanidad como resultado de las actividades espaciales; como tercera
premisa, la cooperación internacional; y por último, el uso pacı́fico del espacio exterior. El
contenido de dichos tratados fue, por tanto, un reflejo de las realidades polı́ticas del momento
que buscaban establecer un orden a los alcances infinitos del espacio cósmico (Schick, 1963),
en los cuales estarı́an satisfechos en primer lugar los intereses de quienes en aquel momento
dominaban absolutamente la tecnologı́a, y con ello, podı́an influenciar la elaboración de dicho
marco normativo.
De esta manera que los principales instrumentos jurı́dicos internacionales concernientes al
espacio ultraterrestre son establecidos por la ONU, y a la actualidad los principales convenios
activos y de mayor importancia a tener en cuenta los Estados son los siguientes:
La Convención sobre la responsabilidad del año 1971. Convenio sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales. Tratado internacional que entró en vigor en el año 1972, en donde se amplı́a las reglas de responsabilidades creadas en el tratado sobre el espacio ultraterrestre del año 1967. En él se señala que, serán los Estados los responsables a nivel internacional de las actividades espaciales que realicen en el espacio ultraterrestre, tanto los organismos gubernamentales como las entidades privadas pertenecientes a él. Pero según el convenio del año 1972, existen dos definiciones distintas de Estado: El Estado de lanzamiento y el Estado de registro. A los efectos del convenio, se entiende por “Estado de lanzamiento” a un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial y, a su vez, a un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial. En cuanto a “Estado de registro”, será un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial. La mayorı́a de los paı́ses participantes en la discusión de este convenio lo firmaron y lo ratificaron, la República Bolivariana de Venezuela forma parte de ese grupo de Estados participantes que firmaron y ratificaron.
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre del año 1974. Este convenio entró en vigor en el año 1975, allı́ se consigna que el Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, ası́ como sobre todo el personal que vaya en abordo de él, mientras que tal objeto se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. La República Bolivariana de Venezuela participó en la discusión del presente convenio, firmó y ratificó estar de acuerdo.
Acuerdo sobre la Luna del año 1979. Acuerdo que administra las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. Este tratado contiene 21 artı́culos, y pretendı́a establecer unas normas para el uso de la Luna y otros cuerpos celestes ubicados dentro del Sistema Solar, distintos de la Tierra. Este tratado fue firmado en el año 1979 y entró en vigor cinco años mas tarde, en el año 1984. Es importante destacar que solo 18 paı́ses de los participantes en dicho acuerdo lo han firmado y ratificado, entre ellos está la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante destacar el interés y la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el tema espacial, en donde a la fecha ha suscrito varios convenios, tratados y/o acuerdos a nivel de la ONU relacionados al uso y a la disposición del espacio ultraterrestre, los cuales se pueden resumir en la Tabla 1 (Convenios Suscritos por Venezuela, ONU), en donde se listan los convenios, tratados y acuerdos suscritos por Venezuela en tema espacial a nivel de la ONU, con sus respectivos códigos y año de creación (United Nations Office for Outer Space Affairs, 2021).
Tabla 1: Lista de los convenios, tratados y acuerdos suscritos por Venezuela en tema espacial, ante la ONU.
Código | Tratados, convenios, acuerdos |
---|---|
1967 OST | Tratado sobre los principios de gobernanza de actividades de los Estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado del espacio exterior). |
1968 ARRA | Acuerdo sobre el rescate de astronautas, el retorno de astronautas y retorno de objetos lanzados al espacio exterior (Acuerdo de rescate). |
1972 LIAB | Convención sobre la obligación por daños causados por objetos espaciales (Convención de obligación). |
1975 REG | Convención sobre el registro de objetos lanzados dentro del espacio ultraterrestre (Convención de registro). |
1978 MOON | Acuerdo de gobernanza de las actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes. |
1963 NTB | Tratado de prohibición de pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo las aguas. |
1971 ITSO | Acuerdo relacionado a la organización internacional de telecomunicaciones internacionales. |
1976 IMSO | Convención sobre la organización internacional de satélite móvil. Con enmiendas en 1998, 2008. |
1992 ITU | Convención y constitución de telecomunicación internacional. |
Fuente: Elaboración propia (2024).
Como se puede observar, la República Bolivariana de Venezuela ha estado presente y ha participado desde el año 1967 a la fecha, en al menos un total de nueve (9) tratados, convenios y/o acuerdos internacionales relacionados al espacio ultraterreste, todos estos con fines pacı́ficos, para la coexistencia de los estados en el espacio ultraterrestre. Por otro lado, se debe mencionar la existencia de otros acuerdos, tratados y/o convenios espaciales en los que la República Bolivariana de Venezuela aún no ha suscrito, debido a que son ajenos a su dominio (por ejemplo, los convenios europeos en el tema espacial); y otros en los que Venezuela no ha participado por motivación, confiabilidad y/o por seguridad, los cuales podemos mencionar en la Tabla 2, en donde se listan los convenios, tratados y/o acuerdos no suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en tema espacial a nivel de la ONU con sus respectivo códigos y años de creación. Se debe señalar que no existe la obligatoriedad de que los Estados participantes suscriban dichos acuerdos. Muchos Estados solo participan, otros participan, firman, pero no reafirman. El Estado Venezolano ha participado en los que ha considerado de su interés en el tema espacial, firmando y ratificado los acuerdos allı́ planteados.
Tabla 2: Lista de los convenios, tratados y acuerdos no suscritos por Venezuela en tema espacial, ante la ONU.
Código | Tratados, convenios, acuerdos |
---|---|
1974 BRS | Convention Relating to the Distribution of Programme-Carrying Signals Transmitted by Satellite |
1971 TSO | Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite Organization (ITSO), with annexes |
1971 INTR | Agreement on the Establishment of the INTERSPUTNIK International System and Organization of Space Communications |
1976 INTC | Agreement on Cooperation in the Exploration and Use of Outer Space for Peaceful Purposes (INTERCOSMOS) |
Fuente: Elaboración propia (2024).
El espacio ultraterrestre es un medio excepcional en muchos aspectos, y atı́pico desde el
punto de vista jurı́dico y de gobernabilidad, puesto que, por su naturaleza, es un tema poco
común y complejo a definir y delimitar, tal como sucedió con el derecho del mar y de la
Antártida. La extensión del derecho internacional y de gobernabilidad al espacio ultraterrestre
se ha elaborado de manera global y evolutiva. Los avances tecno-cientı́ficos en el espacio,
entendido este como entidad sin soberanı́a nacional o supranacional, desafı́an constantemente
las reglas del derecho y la gobernabilidad, ası́ como el impacto que estas tienen en las relaciones
internacionales de los paı́ses, de allı́ la necesidad de su análisis y seguimiento (Arévalo y
Gómez, 2014).
La legislación nacional e internacional establece convenios, acuerdos, tratados en referencia
al espacio ultraterrestre, por lo que se deberı́a establecer la definición y los lı́mites de este
espacio. Según el diccionario Panhispánico del Español Jurı́dico (Diccionario Panhispánico del
Español Jurı́dico, 2020) el espacio ultraterrestre se define como:
Espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo cuya exploración y utilización, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, está sometida a un régimen jurı́dico fundado en los principios de la libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización y desmilitarización, la utilización pacı́fica, la cooperación internacional y la asistencia mutua (p. 1).
Según esta definición, es un espacio situado más allá del espacio aéreo, pero el espacio aéreo solo existe cuando ese espacio es administrado por un Estado. De manera que, al analizar la frase “más allá” en la definición aportada por el diccionario Panhispánico del Español Jurı́dico, no se puede precisar con exactitud ubicación y extensión en especı́fico para definir el espacio ultraterrestre de un paı́s en particular; sin embargo, el artı́culo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Ahora bien, en esta parte del artı́culo se coloca el adjetivo suprayacente al sujeto espacio ultraterrestre. Según el diccionario de la Real Academia Española (Real Academia Española, 2014), suprayacente significa algo que está por encima de otra cosa. Entonces, cabe preguntarse lo siguiente: ¿encima o sobre qué está el espacio ultraterrestre venezolano que hace referencia el artı́culo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? En este contexto, el artı́culo 11 está incluido en el Tı́tulo II del Espacio Geográfico y la División Polı́tica, donde se hace mención al mar territorial, espacio lacustre, etc., y al espacio aéreo nacional. Por lo que se infiere que, el espacio ultraterrestre que hace mención el artı́culo 11 se encuentra sobre el espacio aéreo nacional.
La soberanı́a plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las lı́neas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marı́timo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allı́ se hallen (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lı́mites de la zona económica exclusiva (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marı́tima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanı́a y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
De manera que, el espacio aéreo nacional de un Estado, es el espacio sobre su territorio
nacional (espacio aéreo continental, insular y marı́timo), el cual es administrado por un Estado,
y en el cual, éste tiene jurisdicción sobre el (International Civil Aviation Organization, 1994).
Es decir, solo el espacio aéreo nacional existe cuando es administrado por un Estado. Por lo
que se deduce que, la palabra suprayacente en el artı́culo 11, se hace referencia especı́ficamente
al espacio ultraterrestre que se encuentra sobre el espacio aéreo, de manera que, en el caso de
Venezuela, corresponderá al espacio aéreo al cual este tenga jurisdicción.
En este artı́culo, la palabra suprayacente, implica que es el espacio inmediatamente encima
del espacio aéreo regulado por el Estado venezolano. Sin embargo, el espacio ultraterrestre al
cual el Estado venezolano tiene derecho es mucho más extenso al especı́ficamente ubicado sobre
el espacio aéreo, puesto que, el resto del artı́culo incluye también las áreas que son o puedan ser
patrimonio común de la humanidad. Lo que resulta significativo considerar el lı́mite vertical del
espacio aéreo, para definir y conocer desde donde comienza el espacio ultraterrestre venezolano.
Según la Federación Aeronáutica Internacional, el espacio exterior comienza a una altitud
de 100 kilómetros sobre el nivel del mar. De manera que, todo lo que se encuentre por debajo
de esa lı́nea serı́a del dominio aeronáutico, y todo lo que esté sobre la lı́nea serı́a del dominio
astronáutico, por lo tanto, las leyes que se aplicarı́an sobre la lı́nea, estarı́an bajo la regulación
jurı́dica internacional del espacio ultraterrestre, cuya institución encargada de este asunto
es la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines Pacı́ficos (COPUOS,
Committee on the Peaceful Uses of Outer Space).
COPUOS es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU),
con sede en Viena (Austria), la cual fue fundada en el año 1959 y se ocupa de la cooperación
internacional para el uso del espacio ultraterrestre: la difusión de la información, el estı́mulo
a la investigación, la creación de programas de cooperación técnica y el desarrollo del derecho
espacial internacional. Dicha comisión, tiene dos comités: uno cientı́fico y otro jurı́dico, ambos
trabajan en reunión plenaria o en grupos de trabajo para un asunto particular (Álvarez y
Corredor, 2020). Las proposiciones que sustentan tanto los debates del Comité como los de los
subcomités, emanan de un Estado o de un grupo de ellos. Cada uno de los dos subcomités
transmite su informe al Comité del Espacio, el cual somete sus proposiciones a la Asamblea
General de Naciones Unida (Álvarez, 2017). Esta última se pronuncia y adopta al mismo
tiempo la resolución fijando los mandatos del Comité y de los dos subcomités para el siguiente
año.
La Asamblea General de Naciones Unidas puede, por otra parte, adoptar resoluciones o
recomendaciones que incluyan textos de convenios internacionales, abiertos a la firma de los
Estados. El Comité del Espacio ha estado en continua expansión, pasando de 18 miembros
en 1958, a 102 estados miembros en la actualidad y 45 organizaciones observadoras (United
Nations, Office for Outer Space Affairs). Venezuela forma parte de COPUOS desde el año
1973, en donde este comité solo era conformado por 37 miembros, en este sentido, la República
Bolivariana de Venezuela en la actualidad ha reiterado la necesidad de adoptar medidas
para garantizar la sostenibilidad a lo largo de todos estos años, las actividades en el espacio
ultraterrestre, ya que al dı́a de hoy sigue siendo miembro y ha suscritos nueve (9) tratados,
acuerdos y/o convenios, promoviendo ası́, el uso pacı́fico del espacio ultraterrestre, a través de
los diferentes medios de cooperación internacional por medio de la ABAE.
Los satélites artificiales son objetos fabricados por el ser humano y lanzados al espacio
mediante cohetes atravesando la atmósfera terrestre, puestos a orbitar alrededor de un cuerpo
celeste, que en su mayorı́a suele ser la Tierra. El primer satélite espacial lanzado fue el Sputnik
I, en octubre del año 1957 por la Unión Soviética, enviado para recopilar información sobre las
capas más altas de la atmósfera de la Tierra. Un año más tarde, en 1958 los Estados Unidos de
Norteamérica envı́o su primer satélite espacial llamado Explorer I, uno de los mayores éxitos
de este satélite fue el descubrimiento de los cinturones de Van Allen, las cuales son bandas
magnéticas que rodean nuestro planeta a escasos miles de kilómetros sobre nuestras cabezas
y que lo protegen de la radiación, atrapando ası́ las partı́culas cargadas procedentes del Sol.
Posteriormente otros paı́ses han logrado colocar satélites artificiales en la órbita de la Tierra, a
la actualidad se estima que aproximadamente casi 5.000 satélites han orbitando la Tierra, en
donde casi la mitad están inactivos.
Los paı́ses de acuerdo con sus intereses, han desarrollado sus satélites artificiales con
funciones especı́ficas conforme a la tarea a realizar en el espacio, ya sea de telecomunicación,
de investigación cientı́fica, predicción meteorológica, navegación, imágenes de radar de la
superficie terrestre, o en el espectro óptico de la Tierra u otros planetas (en el área de la
astronáutica, un satélite artificial que orbita otro planeta se le denomina sonda espacial). De
manera que, de acuerdo a sus propósitos, estos objetos deben seguir una órbita previamente
diseñada alrededor de la Tierra, y/o hacı́a otro cuerpo celeste, como por ejemplo, hacia la
Luna, algún cometa, asteroide o planeta en el espacio. La Tabla 3 enlista resumidamente el
tipo de satélites alrededor de la Tierra según el tipo de órbita.
Los satélites artificiales tienen a bordo una serie de sensores tales como el sensor de Sol, el
sensor infrarrojo de Tierra y el sensor de estrellas. Esto sensores le permiten a la computadora
central del satélite calcular y estimar su actitud satelital (es decir, la orientación del sistema de
referencia del satélite respecto a la Tierra) en los primeros momentos después de la separación
entre el satélite y el vehı́culo lanzador. Una vez obtenidos estos datos, el satélite puede activar
ciertos actuadores, tales como las ruedas de momento, y los propulsores (hacen girar el satélite
en torno a su centro de masa), para ası́ orientarlo de manera correcta para diferentes fines, como
por ejemplo, para que los arreglos solares apunten al Sol, o para la recarga de la bateria a bordo
del satélite, o para la orientación de las antenas de comunicación con la estación terrena y/o para
la orientación de la carga útil hacia la Tierra (si es una misión relacionada a nuestro planeta)
o, para orientar la carga útil hacia el espacio exterior (si la carga útil está relacionada con
la exploración del espacio profundo, tal como sensores ópticos, infrarrojos, rayos x, entre otros).
Los satélites venezolanos VeneSat-1, VRSS-1 y VRSS-2, llamados también, Simón Bolı́var,
Miranda y Sucre respectivamente, adoptaron, el primero una órbita GEO (a 35.786 km de
altura), y los dos últimos, por ser de percepción remota adoptaron órbitas LEO, a una altura
de 639,45 km el VRSS-1 y 645,693 km el VRSS-2.
Tabla 3: Lista de órbitas que pueden adoptar los satélites artificiales y sus caracterı́sticas.
Código | Tratados, convenios, acuerdos |
---|---|
Órbita terrestre baja (LEO) | Órbitas a una altitud aproximada entre 160 y 1500 km sobre la superficie de la Tierra. Los satélites en estas órbitas tienen un perı́odo orbital corto, entre 90 y 120 minutos. |
Órbita terrestre media (MEO) | Son órbitas terrestres baja a la geoestacionaria, a una altitud aproximada entre 5.000 y 20.000 km de altura sobre la superficie de la Tierra. Los satélites en estas órbitas tienen perı́odo orbital entre 2 y 12 horas. |
Órbita geoestacionaria (GEO) | Son órbitas a 35.786 km sobre la superficie de la Tierra, precisamente sobre el ecuador. Los satélites en esta órbita tienen un perı́odo orbital idéntico a la duración del dı́a sidéreo de la Tierra: 23 h: 56 min: 4 s. |
Órbita sincronizada (SSO) | Son órbitas geocéntricas LEO que combina altitud e inclinación para lograr que un objeto en esa órbita pase sobre una determinada latitud terrestre a un mismo tiempo solar local. |
Órbita de transferencia Geoestacionaria (GTO) | Son órbitas muy excéntricas, cuyo apogeo es la misma altura GEO (35.786 km) y cuyo perigeo es de aproximadamente 200 km, y que sirven de órbitas de transición hacia la órbita GEO, mediante maniobras de corrección del semieje mayor y de inclinación efectuadas por la última etapa del vehı́culo lanzador y/o por el mismo satélite. |
Fuente: Elaboración propia (2024).
Las instituciones públicas y/o privadas de los estados interesados e involucrados en las actividades espaciales, deben cumplir con actividades previas ante el COPUOS para poder colocar un satélite en el espacio ultraterrestre, y entre ellas podemos discutir las siguientes:
Asignación de radiofrecuencias (frecuencias): Los satélites tienen asociados en Tierra estaciones de control y monitoreo. La estación y el satélite se comunican por medio del intercambio de señales electromagnéticas. Tales señales tienen frecuencias especı́ficas. Por lo que se debe considerar que la frecuencia de la señal no interfiera con el espectro de frecuencias de comunicaciones ya establecido y regulado por los Estados. Por lo tanto, la ONU por medio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) exige a los Estados un proceso jurı́dico y de revisión de las señales de comunicaciones entre el satélite en cuestión y la estación terrena, este proceso es el llamado Asignación de Frecuencia. El marco jurı́dico para manejar este asunto se ampara bajo las regulaciones de radio de la UIT, por lo que el Estado venezolano ha debido cumplir con tales regulaciones legales, durante el proceso de fabricación de los satélites VeneSat-1, VRSS-1 y VRSS-2, para que estos puedan ser enviados al espacio.
Registro del objeto espacial: Otro aspecto importante a considerar está relacionado al registro del objeto espacial. Los Estados que suscribieron el tratado del espacio ultraterrestre deben realizar el registro del satélite ante las Naciones Unidas. Este registro es realizado por el Estado que lance el satélite y básicamente se debe proporcionar datos tales como el perigeo, apogeo, tipo de órbita, propietario del satélite, fin del satélite y debe proveer un número de registro asignado para tal nave espacial. Esto tiene relevancia porque se identificarı́an responsabilidades si la nave espacial en cuestión causa daños a terceros. El registro del satélite (ya sea privado o del Estado), se debe hacer por medio del embajador ante la ONU y al UIT. Este tipo de trámite es requerido para poder coordinar las frecuencias de telecomunicaciones. Generalmente, ese trámite deben hacerlo todos los paı́ses, para todos los satélites antes de su lanzamiento para evitar posibles interferencias y accidentes. La República Bolivariana de Venezuela ha debido gestionar sus registros legales para el satélite geoestacionario VeneSat-1, y a los satélites de percepción remota VRSS-1 y VRSS-2.
Dicha información proporcionada por la República Bolivariana de Venezuela está en
conformidad con el convenio firmado y ratificado por Venezuela sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, la cual puede verse en la Tabla 4 (Secretarı́a Naciones Unidas,
2010), en donde se destaca a China como el Estado de registro, a la República Bolivariana
de Venezuela como otros estados de lanzamiento, la fecha y lugar de lanzamiento del satélite,
los parámetros orbitales (perı́odo nodal, inclinación y apogeo), la posición geoestacionaria que
tomarı́a el satélite, y el vehı́culo de lanzamiento que trasportarı́a el VeneSat-1.
Por otra parte, la República Bolivariana de Venezuela cumplió con la notificación de la
puesta en órbita de los satélites de observación terrestre VRSS-1 y VRSS-2 ante el UIT, la
COPUOS y la ONU, dándole cumplimiento al convenio firmado relacionado a este asunto en
cuestión (Secretarı́a Naciones Unidas, 2010).
Tabla 4: Información de dominio público relacionada sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre del satélite VeneSat-1.
Designación internacional del Comité de Investigaciones Espaciales | VeneSat-1 |
---|---|
Estado de registro | China |
Otros estados de lanzamiento | República Bolivariana de Venezuela |
Fecha y territorio o lugar de lanzamiento | |
Fecha de lanzamiento | 29 de octubre de 2008 HUC |
Parámetros orbitales básicos (tras el lanzamiento) | |
Perı́odo nodal | 720 minutos |
Inclinación | 25 grados |
Apogeo | 42.000 km |
Posición geoestacionaria (* Información suplementaria que se podrá incluir en el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre). | -78° Oeste |
Vehı́culo de lanzamiento (* Información suplementaria que se podrá incluir en el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre). | LM-3B |
Fuente: Elaboración propia (2024) (Secretarı́a Naciones Unidas, 2010).
Por otra parte, la República Bolivariana de Venezuela cumplió con la notificación de la
puesta en órbita de los satélites de observación terrestre VRSS-1 y VRSS-2 ante el UIT, la
COPUOS y la ONU, dándole cumplimiento al convenio firmado relacionado a este asunto en
cuestión (Secretarı́a Naciones Unidas, 2010).
c) Cumplimiento de las directrices de mitigación de desechos espaciales y de
las directrices de aplicación para sostenibilidad a largo plazo de las actividades
en el espacio ultraterrestre: El entorno orbital espacial de la Tierra constituye un
recurso limitado que es utilizado por un número cada vez mayor de Estados, organizaciones
internacionales intergubernamentales y entidades no gubernamentales. La proliferación de
desechos espaciales, la complejidad cada vez mayor de las operaciones espaciales, la aparición
de grandes constelaciones de satélites y los mayores riesgos de colisión con objetos espaciales y
de interferencia con su funcionamiento, pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las
actividades espaciales.
Para hacer frente a esta nueva situación y a estos riesgos, es necesario que los Estados y
las organizaciones internacionales intergubernamentales cooperen a nivel internacional con el
fin de evitar daños al entorno espacial y de velar por la seguridad de las operaciones espaciales
(Bittencourt, 2015). Estas directrices se basan en el entendimiento de que la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberı́an llevarse a cabo, de modo que se vele por la
sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre. Por consiguiente, su
propósito es apoyar a los Estados a realizar actividades destinadas a preservar el medio espacial
para que todos los Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales puedan
explorar y utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacı́ficos (Naciones Unidas, 2021). Estas
directrices incluyen: Un marco de polı́ticas y de regulación para las actividades espaciales,
seguridad de las operaciones espaciales, cooperación internacional, creación de capacidad y
sensibilización, y por último, investigación y desarrollos cientı́ficos-técnicos.
Fundamentalmente, estas directrices establecen polı́ticas para la limitación de escombros
espaciales que pueden ocasionar daños a satélites operativos, afectado ası́ las comunicaciones
y demás aplicaciones de interés público nacional. De manera que, los satélites geoestacionarios
una vez cumplida su vida útil, estos son retirados a una órbita alejada de la geoestacionaria,
para evitar la creación y la acumulación de escombros espaciales.
La elaboración de estas directrices presupone el convencimiento, de que el espacio
ultraterrestre deberı́a seguir siendo un entorno operacionalmente estable y seguro, que se
mantiene para fines pacı́ficos y que está abierto a la exploración, la utilización y la cooperación
internacional por parte de las generaciones presentes y futuras. Todo ello, en interés de
todos los paı́ses, independientemente de su grado de desarrollo económico o cientı́fico, sin
discriminación de ninguna ı́ndole y teniendo debidamente en cuenta el principio de equidad.
El propósito de las directrices es ayudar a los Estados y a las organizaciones internacionales
intergubernamentales, individual y colectivamente, a mitigar los riesgos relacionados con la
realización de actividades en el espacio ultraterrestre, de manera que se puedan mantener los
beneficios actuales y se puedan aprovechar las oportunidades futuras. En consecuencia, la
aplicación de las directrices deberı́a promover la cooperación internacional en la utilización y
exploración del espacio ultraterrestre.
La República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con las directrices de mitigación de
desechos espaciales, ha tomado importantes decisiones respecto a los satélites que ha lanzado
al espacio ultraterrestre y que cumplieron ya su vida útil. El satélite venezolano VeneSat-1 fue
retirado de su posición geoestacionaria en concordancia a los procedimientos emanados de tales
directrices. En el caso del satélite venezolano VRSS-1, el cual tuvo una vida mayor a 10 años,
aunque estuvo diseñado para funcionar por 5 años fue desactivado con éxito.
No todos los satélites tienen el mismo interés para los Estados, es evidente que los de
mayor importancia son los que se ubican en el anillo geoestacionario de la Tierra. Estos
son satélites que giran con la Tierra y están ubicados en el plano ecuatorial terrestre, a una
distancia de aproximadamente 36.000 km. Es decir, este tipo de satélites están fijos en el cielo,
y por lo tanto son usados primordialmente para las telecomunicaciones y para la observación
permanente hacia una zona especı́fica de la Tierra (uso de vigilancia militar, meteorologı́a, etc.).
En la órbita geoestacionaria no se puede colocar un número ilimitado de satélites, puesto
que éstos pudiesen colisionar entre sı́, presentar problemas de interferencia en comunicaciones,
etc., es por ello que, el uso de esta órbita está regulada por la ONU a través de COPUOS,
actualmente existen 563 satélites en la órbita GEO (cifra actualizada al 3 de agosto 2023)
(Satellite Internet Access Services, 2023). En este sentido, el Estado que desee colocar un
satélite geoestacionario, debe seguir unas pautas para obtener ante la ONU su respectivo
permiso y ası́ proceder a posicionar su satélite en una posición especı́fica. La República
Bolivariana de Venezuela logró ubicar el satélite VeneSat-1 a 78° Oeste del meridiano de
Greenwich, ubicados en la longitud geográfica de Ecuador.
Es importante destacar la existencia de un número importante de satélites geoestacionarios
que no son propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, pero están en la misma
longitud geográfica, medido desde los 58,75° Oeste del meridiano de Greenwich (incorporando
a la Guayana Esequiba) hasta los 73,30° Oeste del meridiano de Greenwich (estado Zulia) a
groso modo (aproximación numérica con fines prácticos) los cuales pueden listarse en la Tabla
5, demostrándose que ningún paı́s tiene propiedad en las orbitas GEO a pesar que su longitud
geográfica le pueda corresponder.
Se observan en la Tabla 5, los actores públicos y privados procedentes del mundo occidental
cuyos satélites están ubicados en la sección de la órbita geoestacionaria, la cual coincide con
el rango de las longitudes geográficas del territorio venezolano, pero no con su latitud. El
territorio venezolano se extiende hacia el Sur hasta 38’ en latitud Norte, es decir, no coincide
con la proyección vertical de la órbita GEO en ninguno de esos puntos. En esta tabla, se
nota el código que tiene asociado el satélite, según la legislación internacional. Por ejemplo, el
satélite NIMIQ 5 tiene el código asociado: 09050A.
También, se nota la posición orbital del satélite que es producto de los requerimientos
técnicos (72,7° posición orbital de NIMIQ 5, de propiedad canadiense), y de las negociaciones
con otros Estados ante la ONU, para colocar un satélite en una posición especı́fica, todo
ello basado en el derecho que tienen los Estados en hacer uso de tal órbita. Ahora bien,
considerando la posición geopolı́tica de Venezuela, el espacio ultraterrestre suprayacente que
hace referencia el artı́culo 11 de la Constitución Nacional, no se incluye la sección de la órbita
geoestacionaria según la discusión realizada arriba, porque el territorio nacional no incluye el
ecuador terrestre. Sin embargo, se supone que los redactores de la Constitución incluyeron la
parte: y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional,
para cubrir el espacio ultraterrestre que no es suprayacente al territorio nacional.
En este contexto, cabe preguntarse si desde el punto de vista jurı́dico, por ejemplo,
¿Podrı́a la Federación Rusa colocar en la órbita geoestacionaria un satélite con una longitud
correspondiente a la posición geográfica de Estados Unidos de América y/o viceversa?
Según la legislación internacional, no existe una restricción definida en tal sentido. Sin
embargo, se deben considerar los permisos correspondientes ante organismos de la ONU
para obtener el permiso en cuestión. Por lo que en esos comités los Estados defienden
sus intereses y probablemente los Estados Unidos de América no permitirı́a colocar un
satélite de la Federación Rusa en una longitud que corresponda al territorio americano,
y viceversa. De allı́ una de las razones para restringir la información tecnológica referente
a la tecnologı́a espacial, es decir, el dominio de la órbita geoestacionaria por solo algunos paı́ses.
Ası́, en la Tabla 5, se observa que, para la sección de la órbita geoestacionaria, las cuales
tienen el rango de las longitudes que coinciden con el territorio venezolano, el Estado venezolano
no tiene actualmente un satélite en esa sección. Tal sección de la órbita geoestacionaria está
dominada fundamentalmente por Estados Unidos de América y Europa.
Tabla 5: Listado de satélites ubicados en la sección de la órbita geoestacionaria que coincide con la longitud geográfica del territorio venezolano (actualizada al 3 de agosto 2023, Satellite Internet Access Services (2023)).
Código | Nombre | Posición en el anillo geoestacionario | Propietario |
---|---|---|---|
09050A | NIMIQ 5 | -72,7 | Canadá |
1025A | ASTRA 2C | -72,5 | Société Européenne des Satellites (Europa) |
97050A | AMC-3 (GE-3) | -72,0 | Société Européenne des Satellites (Europa) |
14062B | ARSAT 1 | -71,8 | Argentina |
15034B | STAR ONE C4 | -70,0 | Brasil |
21069A | STAR ONE D2 | -70,0 | Brasil |
17029A | VIASAT-2 | -69,9 | Arianspace/Europa |
18079A | AEHF-2 (USA 288) | -67.6 | Estados Unidos de América |
21095A | SES-17 | 67,1 | Société Européenne des Satellites (Europa) |
17017A | SES-10 | -67.0 | Société Européenne des Satellites (Europa) |
16014A | EUTELSAT 65 WEST A | -65,2 | Space Systems Loral/ Estados Unidos |
08018B | STAR ONE C2 | -65,0 | Brasil |
11047A | CHINASAT 1A (Z1A) | -63,4 | China |
18059A | TELSTAR 19V | -63,0 | Canadá |
11021A | TELSTAR 14R | -63,0 | Canadá |
10034A | ECHOSTAR 15 | -61,6 | Estados Unidos |
16039B | ECHOSTAR 16 | -61,5 | Estados Unidos |
16039B | ECHOSTAR 18 | -61,3 | Estados Unidos |
17053A | AMAZONAS 5 | -61,0 | España |
09054A | AMAZONAS 2 | -61,0 | España |
13006A | AMAZONAS 3 | -61,0 | España |
12045A | INTELSAT 21 (IS-21) | -58,0 | IntelSat/ Estados Unidos |
Fuente: Elaboración propia (2024) (Secretarı́a Naciones Unidas, 2010).
Dado que el derecho internacional supone que esto no viola la soberanı́a de los Estados, bajo este mismo pretexto, el VeneSat-1 estuvo ubicado en la posición orbital en Latitud 0° Longitud 78° Oeste, que está fuera del rango de longitudes que corresponden al territorio nacional. Esta ubicación orbital le correspondı́a a la República de Uruguay, la cual en su momento le cedió su posición orbital a la República Bolivariana de Venezuela, a través de un convenio, en el cual Uruguay le prestaba su posición orbital a Venezuela, y este recibı́a o se beneficiaba con el 10 % del uso del Satélite venezolano VeneSat-1.
Los satélites que ha adquirido la República Bolivariana de Venezuela son completamente
en toda su extensión propiedad del Estado Venezolano (United Nations, Office for Outer
Space Affairs), y la administración tanto operativa como legal de estos bienes espaciales son
gestionados por la ABAE. Ahora bien, los satélites venezolanos y todos los productos asociados
pasan a ser considerados propiedad de la República en el momento del encendido intencional
del cohete lanzador que colocará el satélite en cuestión, en el espacio ultraterrestre. Por lo
tanto, el derecho de propiedad de las imágenes que generan los satélites y la administración de
señales electromagnéticas que involucran al satélite en órbita, son propiedad exclusiva de la
República Bolivariana de Venezuela.
El satélite venezolano VeneSat-1 fue posicionado en la órbita geoestacionaria en Latitud 0°
Longitud 78° Oeste, duró 11 años y 6 meses, destinado para las telecomunicaciones, facilitando
el acceso y la transmisión de servicios de datos por internet, telefonı́a, televisión, tele-medicina,
y tele-educación, fue diseñado y construido en la República Popular China para una vida
útil aproximada de 15 años, tenı́a una masa aproximada de 5100 kg y unas dimensiones de
3,6m de altura, 2,6 m en su lado superior y 2,1 m en su lado inferior, los brazos o paneles
solares midieron 31m, es decir, 15,5m de largo cada uno. Tuvo cobertura por banda C en el
Continente Americano, bandas Ka y Ku en Venezuela, y banda Ku para el resto de Suramérica.
El satélite venezolano VRSS-1 de percepción remota posicionado en una órbita sincronizada
con la hora solar, de baja altura (LEO) polar con un periodo orbital de 97 minutos (dando
14 vueltas a la Tierra por dı́a y permitiendo tomar imagen del mismo sitio cada 57 dı́as),
pasando aproximadamente 3 veces al dı́a por el territorio venezolano y pudiendo tomar 350
imágenes diarias. Fue diseñado y construido en la República Popular China para una vida
útil aproximada de 5 años, sin embargo, duró 10 años y 4 meses contó con cámaras de alta
resolución y de barrido ancho que permitieron la elaboración de mapas cartográficos, empleados
para las evaluaciones de los suelos agrı́colas, planificación urbana, planificación para la gestión
ambiental, etc.
El satélite venezolano VRSS-2 de percepción remota posicionado en una órbita sincronizada
con la hora solar (SSO) de baja altura (LEO) polar a una altura de 646 km de la Tierra,
fue lanzado el 9 de octubre del año 2017 desde el Centro de Lanzamiento de Jiuquan,
provincia de Gansu, China a las 4:13 UTC (Tiempo Universal Coordinado), y a la fecha sigue
activo. Su cámara de alta definición le permite tomar imágenes a un metro de resolución
espacial, capacidad que se complementa con un barrido de 30 km de superficie, permitiendo
la elaboración de mapas cartográficos con mayores detalles que con el satélite VRSS-1. A
diferencia del VRSS-1 incluye una nueva cámara de alta definición y una cámara infrarroja,
empleada para el diagnóstico de los suelos, recursos hı́bridos y datos de prevención sismológica.
Sus productos son datos de imágenes pan-cromáticas, multi-espectrales, infrarrojos de onda
corta y de onda larga.
Los mecanismos de acceso a los productos satelitales son gestionados y administrados por
el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnologı́a, a través de la ABAE y a través de
la Compañı́a Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Toda institución pública o
privada del estado venezolano que requiera productos de los satélites venezolanos debe gestionar
sus solicitudes directamente con la ABAE (Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales,
2010) si son datos de imágenes cartográficas y con CANTV si son servicios públicos como
telefonı́a, internet y TV, quienes son los encargados de evaluar dichas solicitudes para su
respectiva respuesta.
Se debe destacar que con la llegada de la Guerra Frı́a, la Unión Soviética y los Estados
Unidos de Norte América se encargaron de demostrarle al mundo que más allá de la atmósfera,
se encuentra el espacio ultraterrestre. La pugna aproximadamente desde el año 1955 al
1988, entre los Estados Unidos de Norte América y la Unión Soviética, por la conquista del
espacio, dio origen a la carrera espacial, marcando un antes y un después de la historia de la
humanidad, determinando el comienzo de la era Espacial, de manera que con el paso del tiempo,
ambos Estados lograron consensuar entre ellos mismos la regulación del derecho espacial,
con el propósito de imponer un cuerpo normativo encargado de regular las actividades que
tuvieran lugar en el espacio ultraterrestre, y controlar ası́, aquellas que acontecieren en el futuro.
La carrera espacial emprendida por las dos superpotencias de ese momento, era una
amenaza potencial para el mundo, es por ello que en el año 1959 se estableció la Comisión para
el Uso Pacı́fico del Espacio Ultraterrestre (Committee on the Peaceful Uses of Outer Space,
COPUOS) que emprendió la importante labor de regular el acceso al espacio ultraterrestre y
la actividad de los Estados en él, siendo el espacio ultraterrestre un medio excepcional poco
común en muchos aspectos, y atı́pico desde el punto de vista jurı́dico y de gobernabilidad, por
su naturaleza un tema complejo a definir, delimitar y regular, exponiendose en este trabajo
una revisión de tópicos legales que se sucitaron para regular el uso del espacio ultraterrestre.
Con el avance de la tecnologı́a y el interés de los Estados en explorar el espacio ultraterrestre,
la ONU por medio de la COPUOS aprobó cinco tratados con carácter vinculante entre los
años 1967 y 1984, conocidos como el cuerpo del derecho espacial. Tratados que se han
desarrollado fundamentalmente alrededor de cuatro principios: La no apropiación del espacio
ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; en segunda instancia, el beneficio para toda la
humanidad como resultado de las actividades espaciales; como tercera premisa, la cooperación
internacional; y por último, el uso pacı́fico del espacio exterior. Las instituciones públicas
y/o privadas de los estados interesados e involucrados en las actividades espaciales, deberán
cumplir con actividades y directrices previas ante el COPUOS para poder colocar un satélite
en el espacio ultraterrestre. La elaboración de estas actividades previas y directrices a cumplir,
presupone el convencimiento, de que el espacio ultraterrestre deberı́a seguir siendo un entorno
operacionalmente estable y seguro para fines pacı́ficos, y que esté abierto a la exploración, la
utilización y la cooperación internacional por parte de las generaciones presentes y futuras.
Es importante resaltar que no todos los satélites artificiales tienen el mismo interés
para los estados, y que los de mayor importancia son aquellos que se ubican en el anillo
geoestacionario de la Tierra, usados principalmente para las telecomunicaciones y para la
observación permanente hacia una zona especı́fica de la Tierra. El uso de esta órbita está
regulado por la ONU a través de COPUOS y solo un número limitado de satélites pueden
colocarse en esta zona ya que éstos pudiesen colisionar entre sı́, presentar problemas de
interferencia en comunicaciones, etc., de manera que, los Estados que deseen colocar un satélite
geoestacionario, debe seguir un número importante de pautas para obtener ante la ONU su
respectivo permiso y ası́ proceder a posicionar su satélite en esta órbita.
Con la revisión de algunos artı́culos relevantes en la legislación venezolana referente al
espacio ultraterrestre, es más que evidente que las polı́ticas desarrolladas por el Ejecutivo
Nacional en esta materia deben ser llevadas a cabo por la ABAE. Adicionalmente, con
la revisión de manera general de algunas legislaciones internacionales que debe cumplir la
República para poner en órbita un satélite en el espacio ultraterrestre y se puede notar que
el estado Venezolano ha sido responsable y ha cumplido con el registro de sus satélites ante
la ONU, además ha cumplido con las normas de asignación de radiofrecuencias y con el
seguimiento de la directrices de mitigación de escombros espaciales, puesto que se ha ocupado
de los satélites enviados al espacio luego de su vida útil, como es el caso del VeneSat-1 y
el VRSS-1, que fueron colocados en lugares no peligrosos para el continuo desarrollo de las
actividades espaciales.
Para terminar, se debe remarcar que la participación de la República Bolivariana de
Venezuela en el tema espacial ha ido en incremento en estos últimos 25 años, con la fabricación
de varios satélites y el lanzamiento de tres satélites artificiales, uno destinado para las
telecomunicaciones, dos para la percepción remota. La República Bolivariana de Venezuela en
la actualidad ha reiterado la necesidad de adoptar medidas para garantizar la sostenibilidad a
lo largo de todos estos años, las actividades en el espacio ultraterrestre, ya que al dı́a de hoy
sigue siendo miembro y ha suscritos nueve (9) Tratados, acuerdos y convenios promoviendo
ası́ el uso pacı́fico del espacio ultraterrestre, a través de los diferentes medios de cooperación
internacional por medio de la ABAE.
Los satélites que ha adquirido la República Bolivariana de Venezuela son completamente
en toda su extensión propiedad del Estado Venezolano y la administración tanto operativa
como legal de estos bienes espaciales son gestionados por la ABAE. Ahora bien, los satélites
venezolanos y todos los productos asociados pasan a ser considerados propiedad de la República
en el momento del encendido intencional del cohete lanzador que colocará el satélite en cuestión,
en el espacio ultraterrestre. Por lo tanto, el derecho de propiedad de las imágenes que generan
los satélites y la administración de señales electromagnéticas que involucran al satélite en
órbita, son propiedad exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que
los mecanismos de acceso a los productos satelitales son gestionados y administrados por el
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnologı́a, a través de la ABAE y a través de
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