Marco jurídico del Conocimiento y las Tecnologías Libres en Venezuela. ¿Cuál es la génesis? ¿Cuál es la trayectoria?¿Cuáles son las acciones pendientes?
Resumen
Antes de 1999 el conocimiento no se consideraba de relevancia en el ámbito jurídico, y ello queda en evidencia cuando se analiza la Constitución de 1961, pues esta no hacía referencia explícita al desarrollo de actividades como la ciencia, la tecnología y la innovación, sino que solo ordenaba la protección de los resultados científicos y tecnológicos (Artículos 100 y 136), y reconocía la importancia del rol que desempeña la universidad; principal espacio de impulso y ejecución de procesos de investigación (Artículo 109). Contrariamente, la Constitución de 1999 otorga al conocimiento el carácter de interés público y lo considera un instrumento fundamental para apalancar el desarrollo, la seguridad y la soberanía del país (Articulo 110). En este contexto, el conocimiento que se genera en el país debe estar orientado al desarrollo de las potencialidades y capacidades nacionales para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Ante este escenario es pertinente, entonces, preguntarse ¿qué condiciones o cualidades debe ostentar el conocimiento para cumplir con la misión que se le atribuye en la constitución vigente?. Ello supone entender al conocimiento desde una nueva concepción de libertad que supera aquella basada en la ausencia de restricciones y que plantea, la adquisición de capacidades para crear y para cultivar una nueva sociedad desde la participación en la generación de conocimiento y en cualquier dimensión vinculada a la cultura. El trabajo que se presenta en seguida ofrece una perspectiva en torno a la génesis, trayectoria y acciones por ejecutar en materia de conocimiento y tecnología libre en Venezuela.
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